DENÚNCIAMESTA

#Denúnciamesta Policía Michoacán comete falta a ley de tránsito y se lleva mi moto

Faltando él, al reglamento cuando lo empecé a grabar se comportó de otra manera

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¡Hola! Buenas tardes para hacer una denuncia ciudadana el día de ayer me quitaron mi moto y se la llevaron al corralón a la altura del crucero de la salida Charo y el oficial que me paró no me dejó redactar mis observaciones en la parte donde las puedo poner aparte de muy prepotente no se quiso identificar.

Faltando él, al reglamento cuando lo empecé a grabar se comportó de otra manera y aun así no quiso identificarse alegándome que mi tarjeta de circulación está vencida a lo que tengo entendido las tarjetas de circulación no se vencen.

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De acuerdo al reglamento de Tránsito en el Estado de Michoacán,  y en específico:

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES  (REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2018)

Artículo 58. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, se les impondrá en forma separada o conjunta, las sanciones siguientes: I. Amonestación; II. Multa; III. Retención, o en su caso, aseguramiento del vehículo automotor, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo de drogas o bebidas alcohólicas, cuando en el vehículo no se porte en ese momento con algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, que corresponda al vehículo; y, IV. Suspensión o cancelación, sea temporal o definitiva, de la licencia o permiso provisional.

Bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta Ley o los reglamentos Estatal o Municipales de Tránsito y Vialidad.

La boleta de infracción se levantará por triplicado, entregando el original al sujeto infractor en caso de estar presente o dejándola sobre el parabrisas del vehículo con el cual se cometió la infracción, remitiendo una copia de ésta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva, el cual deberá ser pagado dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.

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