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#Michoacán Busca Diputado Cortés Se Multe A Quien Deje Encerrada Mascotas En El Carro

Para las personas que abandonen a algún animal, se buscará que sean encarceladas de seis meses a un año y con una multa de 20 a 200 días; $1,689 a $16 mil 898 pesos.

STAFF/@michangoonga

El Diputado Moreliano David Cortés busca reformar la Ley de Derechos y Protección para los Animales de Michoacán y el Código Penal de Michoacán, con el objetivo de poderle dar voz, trato y vida digna a los animales.

Para las personas que abandonen a algún animal, se buscará que sean encarceladas de seis meses a un año y con una multa de 20 a 200 días; $1,689 a $16 mil 898 pesos. A su vez se propone castigo de 60 UMAS a quien utilice animales en protestas, marchas y plantones que les provoque sufrimiento, con su respectiva multa de $5,069 pesos.

Quien venda animales en vía pública será acreedor a una multa que va de los $5,069 pesos a los $10,138 pesos; a quien estimule u organice una pelea entre animales se les sancionará con $42,245 pesos a $126,735 pesos.

Pero ésta reforma también contempla castigar a aquellos que trasladen animales por arrastre, suspensión de miembros, en costales, cajuelas o automóviles con $4,224.50 pesos a $16,898 pesos. Ya basta con dejar a nuestros amigos peludos encerrados en el carro por dos horas mientras sus bajan a hacer el súper, mientras el pobre animalito sufre en el vehículo.

Aquellos que sacrifiquen un animal en la vía pública o por métodos contrarios a las normas establecidas serán acreedores a una multa de 100 a 200 UMAS; $8,449 a $16,898 pesos.

Así mismo la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en Michoacán reconocerá como principios de los animales no humanos al respeto a su vida e integridad física, sus cuidados de salud, trato digno, vida y desarrollo en condiciones propias de su especie, suficiente espacio físico y reposo necesario.

Además ahora le corresponderá a los gobiernos municipales expedir permisos de funcionamiento para la operación de establecimientos comerciales, a personas físicas o morales dedicadas a la crianza, reproducción, entrenamiento, mercadeo de animales, rastros o centros de sacrificio, eventos de exhibición y espectáculos y las demás que la reglamentación permita, también serán los responsables de expedir el permiso para la utilización de animales en festividades públicas y de promover campañas de difusión en materia de adopción, bienestar, conservación y control de los animales.

A su vez, las asociaciones civiles tendrán también responsabilidades como auxiliar en el bienestar y conservación de los animales al emitir opinión técnica a las autoridades competentes, auxiliar a solicitud expresa a las autoridades correspondientes en la supervisión de los centros, lugares de expendio, crianza, centros de espectáculos, centros de sacrificio o rastros; además de asesorar a la sociedad para la realización, presentación y seguimiento de denuncias por motivos de maltrato y crueldad animal.

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