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Alumna De Biología Gana Amparo Ante Suprema Corte Garantizando Gratuídad En La Michoacana

STAFF/@michangoonga

Una juez de distrito ha concedido un amparo a una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo (UMSNH), avalado por la Primera Sala de la facultad biologia universidad michoacanaSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el cual garantiza la gratuidad de su educación hasta que concluya su licenciatura.

La alumna, de quien no se reveló su nombre, promovió un amparo contra el acuerdo del Consejo Universitario que determinaba que a partir del ciclo escolar 2014 los alumnos de educación media superior y superior debían cubrir cuotas de inscripción o reinscripción en sus respectivas escuelas y facultades, ello al considerar que se violenta el derecho humano a la educación y el principio de progresividad.

El argumento legal fue basado en el Artículo 138 de la Constitución de Michoacán, que establece que la educación superior impartida por la entidad será gratuita, y en Artículo 1 de la Constitución Federal que estipula el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.

Así, la jueza de distrito concedió el amparo a la estudiante a efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación de cubrir las cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. No obstante el rector y el tesorero de la Universidad interpusieron la revisión del amparo 750/2015 que fue turnado a la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

La Sala Superior confirmó la sentencia recurrida y amparó a la estudiante al considerar que los actos reclamados “violaron su derecho humano a la educación previsto en el Artículo 3 de la Constitución Federal y desarrollado por el Artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán”.

Determinó además la violación al principio de progresividad, porque “las autoridades responsables no demostraron fehacientemente la ausencia de recursos económicos para garantizar la gratuidad de la educación superior impartida por el estado de Michoacán, ni que hubieran realizado todos los esfuerzos posibles para obtenerlos”.

La autonomía universitaria no exime a la UMSNH de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior reconocido por la Constitución local, ya que dicha figura “constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo”, precisaron los magistrados de la Primera Sala precisaron.

Indicaron que en virtud del principio de progresividad, una vez que dicha entidad ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas.

Una vez que surta efecto el amparo a la estudiante, el gobernador del estado Silvano Aureoles estará obligado a transferir a la Universidad Michoacana los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la quejosa hasta el nivel licenciatura, lo que incluye, al menos, los recursos necesarios para cubrir las cuotas de inscripción.

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