MORELIA

#Morelia No Cometí Ninguna Violación: Alfonso Sobre Sanción Del TEEM Por «Propaganda Gubernamental»

El TEEM señaló que el equipo de comunicación del alcalde de Morelia incumplió con los tiempos establecidos en torno a la publicación del 2do Informe de gobierno, por lo que lo consideró como propaganda gubernamental.

STAFF/Felipe Trujillo – @_FelipeTrujillo

“No cometimos ninguna violación”, enfatizó el alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, respecto a la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) donde señaló al equipo de comunicación del edil de haber incumplido con los tiempos de publicación de su 2do Informe de Gobierno, calificándolo como “propaganda gubernamental”.

Asimismo, el munícipe refirió que en la ley se establecen muy claro los tiempos para poder subir dicha información, sin embargo, no especifica nada respecto a algún plazo para bajarla de nuevo.

Por otro lado, resaltó que al revisar las cuentas de otros funcionarios, desde el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, hasta el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), así como de diputados y senadores, se puede observar que todos los ellos mantienen publicados sus informes, sin que haya algún problema con ello.

“Sí se impugnará, para que se aclare el tema, porque no se cometió ninguna violación y de hecho, nos interesa que quede de una vez por todas plasmado en la ley, que exista un resolutivo para saber si se tienen que bajar o no, si se tiene que bajar pues la tienen que bajar todos y si no se tienen que bajar entonces la podemos dejar todos”, apuntó.

Por otro lado, refirió que respecto a los detalles de este tema y el monto de una posible sanción como lo marcó el TEEM, será su coordinador de Comunicación Social, Enrique Alcázar Ramírez, quien podrá brindar mayor información próximamente.

Es de mencionar que el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Yurisha Andrade Morales, estableció que el informe de Martínez Alcázar fue difundido fuera de los tiempos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual dicta que sólo puede hacerse 7 días antes y 5 días después de rendirse.

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