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Promueve 75 Legislatura Salud Mental De Familias En Proceso De Divorcio

STAFF/@michangoonga

De acuerdo con el dictamen puesto a consideración del Pleno por la Comisión de Justicia, la iniciativa fue presentada por el ciudadano Óscar Fernando Ríos Pimentel, quien planteó la necesidad de obligar a los padres en proceso de divorcio, a tomar y acreditar ante el órgano jurisdiccional, una terapia psicológica que abone a la sana convivencia, los cuidados y atención de un menor.

A partir de la aprobación del mismo, el Artículo 394 bis a la letra señala que “en todos los casos en que se vean involucrados los derechos de custodia y convivencia de niñas, niños y adolescentes, el tribunal invitará a las partes a acudir a recibir terapia psicológica, brindándoles los auxilios y salvaguardas necesarias, para que puedan acudir de forma efectiva al lugar de su elección o ante las autoridades de salud mental con que cuenta el Estado”.

De igual forma, refiere que será potestad de las partes, el acudir a la misma, sin mayores consecuencias jurídicas nocivas, y podrá ser solicitada por éstas en cualquier etapa del proceso, incluidas las preliminares o durante su fase ejecutiva.

En la exposición de motivos, la Comisión de Justicia llegó a la conclusión de que la iniciativa de reforma no debía incluir el carácter obligatorio de la terapia ni tampoco imponer consecuencias jurídicas que puedan implicar la separación del niño y niña de su familia nuclear, como lo había dispuesto en su iniciativa el proponente.

Por ello, determinaron otorgar al juez la facultad para invitar a las partes a recibir terapias individuales o familiares, a fin de brindar a los progenitores y sus descendientes, las herramientas necesarias para que puedan llevar relaciones emocionalmente saludables.

“Pues aun cuando el Estado está impedido a realizar acciones que de suyo constituyan injerencias arbitrarias en la vida íntima y familiar de las personas, tampoco puede ser ajeno a las realidades sociales que imperan y entonces debe diseñar todas aquellas acciones que garanticen el ejercicio del derecho del niño y niña a la familia, adoptando incluso, dentro un marco de respeto a los derechos humanos, todas aquellas medidas destinadas a la protección de la familia que permitan y faciliten el adecuado ejercicio de los derechos y deberes parentales y prevengan así situaciones de desprotección del infante y adolescente”, dictaminaron.

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