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Ciudadanos Emergentes… Los Bienes Nacionales.

Los bienes nacionales suelen corresponderse con los bienes de titularidad pública, adscritos a la administración de un país como forma de gestionarlos y explotarlos.

 By: Lic. Arturo Ismael Ibarra

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Se consideran bienes nacionales a aquellos producidos y adscritos en propiedad a una comunidad de habitantes del territorio nacional de forma colectiva.

Los bienes nacionales suelen corresponderse con los bienes de titularidad pública, adscritos a la administración de un país como forma de gestionarlos y explotarlos. Sin embargo, pueden existir bienes de naturaleza privada que obtengan una especial protección por parte de los poderes públicos como símbolo de una colectividad, estando restringido su libre movilidad y transacción.

La administración gestiona, regula y controla los bienes de dominio público.

Cualquier bien o activo de titularidad pública es un bien nacional, desde edificios públicos y monumentos de todo tipo hasta servicios como bomberos, policía o sanidad, pasando por bienes de patrimonio inmaterial, como tradiciones, festividades o elementos culturales de especial protección.

  • Deben ser destinados a uso público:deben ser de disfrute general y no restrictivo a los ciudadanos, de acuerdo a cómo lo marque la ley.
  • Pueden ser privativos del estado, de tal forma que, aunque la propiedad sea colectiva entre la ciudadanía no sean destinados al uso común directamente, sino a través de cauces indirectos.
  • Son inembargables:como bien público, no se pueden expropiar al estado.
  • Son imprescriptibles:no cabe derecho de prescripción temporal alguno.
  • Pueden cederse a intereses particulares en la forma en la que la ley lo permita.
  • Pueden ser productivos o no:en aquellos casos en los que el estado controle medios de producción, tanto éstos como el producto resultante son de carácter público y titularidad nacional. También pueden ser improductivos, ya sean de carácter cultural o disfruta social.

Los Bienes de Dominio Público, son aquellos que, por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada.

La Ley General de Bines Nacinales, es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y la normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

De conformidad con el artículo 589 del Código Civil, son bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación.

Los bienes de uso público son aquellos que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes.

Por dominio público, se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público, o a un servicio público.

Un bien público es aquel bien cuyo consumo es indivisible y que puede ser consumido por todos los miembros de una comunidad sin excluir a ninguno.

El uso público es el realizado por la generalidad de los sujetos de Derecho, y al que se refiere el artículo 339.1 del Código Civil que señala: «son bienes de dominio público los destinados al uso público.

Arturo Ismael Ibarra Dávalos, licenciado en derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), presidente de la asociación civil Bien Común Michoacán, secretario general del Foro Política y Sociedad, abogado de Laborissmo Por La Mejora en el Ámbito del Trabajo, maestrante de la maestría en ciencias, con especialidad en políticas públicas en el Instituto Iberoamericano de Desarrollo Empresarial (INIDEM). Con correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

 

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