STAFF / Jairo Cerriteño
La campaña implementada en diversos espectaculares distribuidos por toda la capital michoacana por el Partido Revolucionario Institucional, donde se resalta el “Orgullo de ser michoacano”, trasgrede la ley electoral vigente del Estado de Michoacán.
En los distintos puentes peatonales de la ciudad de Morelia se han llenado de publicidad del partido tricolor con la leyenda “Siente orgulloso de ser michoacano, en el PRI lo estamos”, tal campaña se pudo constatar en la ley vigente electoral infringe un artículo.
De acuerdo al Código Electoral del Estado de Michoacán en su Artículo 171 señala que los partidos políticos, coaliciones y candidatos, en la colocación de propaganda durante las precampañas de sus aspirantes y las campañas electorales deberán observar lo siguiente:
Artículo 171 Numeral IV.- No podrán colocar ni pintar propaganda en el equipamiento urbano, carretero o ferroviario, en monumentos, en edificios públicos, en pavimentos, guarniciones, banquetas ni en señalamientos de tránsito. Tampoco está permitida la distribución de propaganda en los edificios públicos;
Tal como se menciona en el numeral IV está prohibida la colocación de propaganda en equipamiento urbano, por lo tanto los puentes peatonales son parte del equipamiento urbano, los anuncios espectaculares del tricolor fueron puestos bajo consentimiento del gobierno municipal, ya que este es el que debe vigilar que el anunciante cumpla con las leyes vigentes.
El reglamento de anuncios publicitarios del municipio de Morelia señala dentro del Artículo 25 que los anuncios visibles desde la vía pública deberán contar con la autorización, sea Licencia o Permiso que se requiera según el presente Reglamento, y todos deben cumplir además con cualquier otra disposición que exijan otros ordenamientos legales aplicables.
Sin embargo ninguno de los dos tanto la empresa publicitaria como el propio Ayuntamiento moreliano han tomado en cuenta ni la ley electoral vigente como el propio reglamento de anuncios donde en el mismo Artículo 25 en su numeral VII indica:
Es responsabilidad del anunciante y/o empresa publicitaria el texto y contenido de los anuncios, los cuales deben cumplir con los ordenamientos jurídicos aplicables. Si el mensaje no está regulado por ninguna disposición jurídica, se realizará la consulta respectiva a la autoridad competente.
Cabe destacar que el propio Ayuntamiento a fin de obtener recursos mediante la renta de espacios en mobiliario urbano incurre en una propia contradicción pues se trata de contaminación visual, la cual su propio reglamento la describe como la alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicios.