Corte De Colombia Aprueba Que Trabajadores Puedan Laborar Borrachos O Drogados
STAFF/@michangoonga
Para la Corte Constitucional de Colombia, el que un trabajador pueda estar bajo efectos de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, no siempre es una limitante para desarrollar su labor, por lo que dicha instancia otorgó amparo a los trabajadores que lleguen a trabajar drogados o bajo los efectos del alcohol y logren laborar sin afectar su rutina.
Como era de esperarse, este fallo que ha causado polémica en aquella nación sudamericana que en los últimos años ha repuntado la producción y consumo de cocaína, ello luego de que el tribunal colombiano ha reinterpretado una parte de un artículo del Código de Trabajo que explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estos de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.
Para las autoridades judiciales colombianas, no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, argumentó la Corte en su fallo en el que también aborda una reflexión que equipara la adicción con una enfermedad laboral, pero la rectificación de ese supuesto de la legislación laboral se debe a que “la prohibición allí contemplada sólo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.
No obstante el tribunal ha fijado excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”m refiriendo que “un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”, señala.
Pero aclara que “igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas”.
El falló de la Corte concluye: “Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.
Con info de El País