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Hablemos de … Designación Del Presidente Municipal Provisional De Morelia

Con el fin de contender por la gubernatura del Estado de Michoacán en los próximos comicios electorales del 6 de junio de esta anualidad, el Presidente Municipal Constitucional de Morelia, Raúl Morón Orozco,

By: Saúl Mora

“Los malos gobernantes son elegidos por los buenos ciudadanos que no votan”

George Jean Nathan

            Con el fin de contender por la gubernatura del Estado de Michoacán en los próximos comicios electorales del 6 de junio de esta anualidad, el Presidente Municipal Constitucional de Morelia, Raúl Morón Orozco, solicito licencia indefinida para separarse de dicho cargo, misma que fue aprobada en Sesión extraordinaria de Cabildo el pasado día 29 de enero, para luego ser notificada por ese órgano municipal al Congreso del Estado respecto, tal como lo establece la ley de la materia, hasta este punto, pero, ¿Y luego cuál es el procedimiento legal constitucional a seguir para designar a quien asumiría esa función?

Como ustedes saben, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo que, los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases contenidas en dicho precepto legal, en concreto, lo dispuesto por la fracción I que dice:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad… estableciendo en su cuarto párrafo lo siguiente:

…“Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.”

¿Y que dispone la ley al respecto al caso en concreto en análisis?

La Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece en su artículo 115 segundo párrafo que:

…“Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.”

            Por su parte, la Ley Orgánica Municipal invocada (vigente hasta este 15 de febrero de 2021), en su artículo 50 dispone que:

El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

… III. Si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva.

El Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de ausencia definitiva, una vez notificada al Congreso del Estado, este designará en un término de treinta días hábiles a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente.

Lo que sabemos, es que el Congreso fue notificado de la ausencia del edil constitucional moreliano y que también recibió una misiva suscrita por Mario Delgado Carrillo, Presidente Nacional de MORENA, mediante la cual hacia una propuesta al Congreso del Estado para que fuera designado como Presidente Provisional, el Secretario del Ayuntamiento moreliano, Humberto Arroniz Reyes, siendo esta aceptada por nuestros brillantes representantes populares, quienes se dispusieron a proclamarlo como tal en Sesión ordinaria del 16 de febrero de 2021.

Lo que el de la voz quiere compartirles en esta ocasión respecto al tema en estudio, es una simple opinión sustentada en la interpretación de la norma aplicable y nadamas que eso, como sigue:

La gran mayoría de personas inmersas en temas políticos, incluyendo abogados, periodistas y obviamente Diputados locales, coinciden en que lo acontecido respecto al tema aquí expuesto es lo normal, que esa es la vía y procedimiento legal a seguir; lo que el suscrito no comparte por las siguientes razones:

Sostengo que es incorrecta la apreciación basada en que se deba respetar el origen partidista en el caso que nos ocupa, simple y sencillamente porque esa condición aplica únicamente en el caso de una ausencia definitiva, con la consecuente designación de un Presidente sustituto y no uno provisional como es el caso aquí tratado, tal como se desprende de la simple lectura e interpretación gramatical de la fracción III del artículo 50 de la actual Ley Orgánica Municipal antes transcrita.

Así las cosas, el de la voz estima que en el caso concreto, los legisladores locales michoacanos debieron remitirse únicamente a lo que dispone la fracción ya invocada, en su primer párrafo y entonces resulta que en opinión del autor (a pesar de la deficiente sintaxis de dicha porción normativa), no estaban ellos obligados a respetar el origen partidista y tampoco a atender la propuesta hecha por el líder nacional Morenista, pudiendo haber designado a cualquier otra persona como Presidente Municipal Provisional de Morelia, independientemente de su origen partidista, perteneciera o no al actual Ayuntamiento. ¿Qué por qué pienso esto? Sencillo, sin hacer referencia a las posibles razones de índole política por supuesto, con base en los siguientes razonamientos:

Porque atendiendo al principio de legalidad y bajo una interpretación gramatical y autentica, el caso que nos ocupa, la designación de un Presidente Municipal Provisional, no está reglada, como sí lo está la designación de un Presidente sustituto, en el caso de una ausencia definitiva del Presidente Constitucional, y en consecuencia, esto la convierte en una facultad soberana y discrecional del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de manera que bien pudieron elegir, legalmente y con la mano en la cintura, a diversa persona como edil moreliano provisionalmente.

¿Lo sabrían los Diputados locales michoacanos? Les juro que nos vamos a tener que quedar con la duda. De ahí la importancia que para el autor tiene, llevar a la cámara legislativa personas con el perfil necesario, suficiente y la preparación adecuada para desempeñar esa importantísima función, porque como lo he dicho en otras ocasiones, el origen de todos los males en Michoacán, está en el Congreso del Estado.

Por otro lado, habría que considerar también y destacar, que precisamente en la Sesión legislativa del Congreso del Estado celebrada el día anterior, 15 de febrero, se aprobó la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, y habiendo estado programado el tema aquí abordado para dicha Sesión en el orden del día, éste fue eliminado y fue reprogramado para Sesión posterior, la del 16 del mismo mes y año, de manera que ahora, sería muy interesante verificar tanto la fecha de aprobación de la designación en comento, como la de entrada en vigor de la nueva ley señalada, además claro en su caso, de la posible modificación que haya sufrido en esa nueva norma, el procedimiento aquí analizado, para determinar en su caso, si a la designación de Humberto Arroniz le aplicaría la ley abrogada o la nueva, y entonces determinar así, si ésta se encuentra ajustada a derecho o no, si es legal y constitucional o no tal designación, por tanto, estaremos pendientes de conocer la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, una vez que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Es cuánto.

M.A. SAÚL MORA PADILLA

TITULAR DEL DESPACHO JURÍDICO CONTABLE

                                  SMP Y ASOCIADOS CONSULTORES S.C.

Contadores Públicos y Abogados

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