SCJN Avala Por Primera Vez El Autoconsumo Recreativo De Brownies Y Galletas Espaciales
Con 7 votos a favor, la Corte ordenó a Cofepris otorgar un permiso para esta práctica, advirtiendo que el libre desarrollo de la personalidad no debe ser restringido, aunque mantiene estrictos candados para proteger a terceros y menores.

STAFF/@michangoonga
En una resolución inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo lúdico y recreativo de cannabis incluye legalmente su preparación en alimentos, tales como galletas o brownies.
El fallo derivó de la queja de un particular que acusó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de otorgarle un permiso con limitaciones excesivas, ignorando la declaratoria de inconstitucionalidad emitida en 2021 que eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico.
Al resolver el caso, el Pleno aprobó (por 7 votos contra 2) el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el cual obliga a la Cofepris a expedir el permiso al quejoso sin dicha restricción. Batres argumentó que la preparación de estos alimentos para uso personal «no implica por sí misma una transformación sustancial en su naturaleza jurídica ni los convierte en productos sujetos a un régimen sanitario especializado».
El ministro Arístides Guerrero García respaldó la postura, señalando que la autoridad sanitaria debe otorgar estas autorizaciones para garantizar el ejercicio efectivo de esta libertad mientras el Congreso establece una regulación definitiva.
El fallo no es un permiso absoluto. La SCJN ratificó que se mantienen candados inamovibles para evitar afectaciones a la sociedad. Queda estrictamente prohibido:
- Consumir frente a menores de edad o en lugares públicos sin consentimiento.
- Conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo sus efectos.
- Incorporar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios, cigarrillos electrónicos o vaporizadores.
La decisión enfrentó el voto en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González, quienes alertaron sobre los riesgos de salud y la posibilidad de una ingesta accidental por parte de niños que convivan con los adultos.
«El libre desarrollo a la personalidad también tiene un límite, que es no afectar a otras personas, a la familia y a la comunidad; no es absoluto», sentenció Ríos González al criticar la ampliación de los efectos de la declaratoria general.
