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#Michoacán A Través De Capacitación Y Difusión Intensifican Protección De Tortuga Marina  

STAFF/@michangoonga

La Comisión de Pesca del gobierno de Michoacán (Compesca), intensifica la difusión y capacitación de las Normas Oficiales Mexicanas 059 y 162, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en 2010 y 2012, respectivamente, que hablan sobre la operatividad de un campamento tortuguero y como realizar las actividades de recorridos nocturnos para la observación de arribo de tortugas marinas, entre otros.

Julio Vargas Medina, titular de la institución refirió que la Compesca trabaja arduamente con las y los ciudadanos michoacanos y los mexicanos en general, para que conozcan la importancia de preservar a la tortuga marina, así como conocer el status en que se encuentran, es decir, el riesgo de que puedan ser extintas y la forma en que podemos ayudar a su preservación; por lo anterior se ha intensificado la capacitación y difusión a los turistas que visitan las playas michoacanas.

Hasta el momento, personal especializado de la Compesca ha acudido a los campamentos tortugueros que se encuentran en El Hábillal y en Playa Eréndira del municipio de Lázaro Cárdenas, en donde se han impartido varios talleres tanto a funcionarios involucrados en la preservación de la tortuga marina, como a voluntarios y cientos de turistas que han participado de manera masiva, demostrando su interés por coadyuvar en estas tareas.

El funcionario informó también que se han realizado recorridos nocturnos en donde se ha puesto en práctica los conocimientos adquiridos en las capacitaciones de la forma de cómo y en qué momento poder recolectar los huevos de las tortugas, para posteriormente llevarlos a los campamentos y sembrarlos.

El responsable de la política pesquera en la entidad, dio a conocer que desde la década de los años sesenta, el gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Pesca, inició la instalación de campamentos tortugueros en todo el país, con la finalidad de realizar trabajos de conservación, monitoreo e investigación de tortugas marinas en las playas de anidación de los litorales del país.

En este transcurso de tiempo, el programa nacional fue transferido a diversas entidades del gobierno federal y durante las décadas subsecuentes se sumaron universidades, centros de investigación y gobiernos de los estados y municipales, así como organizaciones de la sociedad civil y comunidades rurales.

Detalló que, en el ámbito internacional, México destaca por su labor pionera en política ambiental de protección y conservación de la tortuga marina desde hace más de 40 años, en particular se resalta el régimen de protección mediante diversos instrumentos y acciones de manejo aplicadas a las especies y a sus hábitats.

Que la primera reserva para el manejo y conservación de tortugas marinas en México se estableció el 4 de julio de 1977, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se determina a la Playa Rancho Nuevo, Municipio de Villa Aldama, Tamaulipas, zona de refugio y de veda para la protección de la tortuga marina lora (Lepidochelys kempii).

Que el 29 de octubre de 1986 fue publicado en el DOF el «Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie», el cual contempla 17 playas de las costas mexicanas del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe.

Que el 31 de mayo de 1990 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

Finalmente, dijo que las personas físicas o morales que realicen actividades de manejo con tortugas marinas y sus derivados en el hábitat de anidación, deben tramitar previamente la autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre correspondiente ante la Secretaría de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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