HARDNEWSMÉXICO

Ratifica Suprema Corte: Es Legítimo Matar En Defensa Propia

Esto no implica que “de ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos"

STAFF/@michangoonga

Es válido establecer de manera  constitucional en los códigos penales tanto federal como estatales, que las personas pueden llegar a matar al agresor en legítima defensa, y que será el Ministerio Público el que deba probar lo contrario en caso de que haya duda sobre cómo ocurrieron los hechos.

Así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual avaló dicho precepto señalando que  esto no implica que “de ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos; pues simplemente se traslada la carga al ministerio público quien está obligado a investigar los delitos y a cerciorar, probar ante un juez si en determinado caso, se cumplieron o no los requisitos de la legítima defensa”, expuso la ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.

Por su parte el ministro Jorge Mario Pardo abundó: “Si hay algún tema de que no haya sido proporcional, de que no haya cumplido con los requisitos, entonces tendrá que ser el Ministerio Público el que tenga la carga de demostrarlo y desde luego que, si se demuestra, pues esa persona tendrá que ser juzgada, a lo mejor no por el delito concreto, sino por el exceso en la legítima defensa que alega”.

Tras determinación se dictaminó luego de analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra una porción del artículo 25 del código penal de Veracruz que establece este supuesto, y en el que los ministros explicaron que esta presunción de defensa debe cumplir también con el supuesto de que el agresor ingrese a un domicilio privado poniendo en riesgo a la persona, familia, bienes e incluso, a un tercero que esté en el lugar.

Al respecto el ministro Luis María Aguilar manifestó: “En condiciones precisa y claramente definidas -lo señala el artículo- cuando el agresor se encuentre o trate de entrar en un lugar en que el ofendido habite o tenga sus bienes -insisto- siempre que el que repele no haya sido el que provocó la agresión, por lo cual -lo dice el artículo- no resulte irracional la conducta de la persona”.

 

Botón volver arriba