HARDNEWSMICHOACÁN

Nuevo Revés Para La Procuraduría De Michoacán: Uriel Chávez Fue Absuelto Por Falta De Pruebas

STAFF/Marco Antonio Duarte / @ellycastillo

Foto: ARCHIVO
Foto: ARCHIVO

Según la sentencia 13 /2015 emitida por el Juzgado sexto de lo penal con sede en Morelia, respecto del caso del ex alcalde de Apatzingán, Uriel Chávez, la condena es absolutoria luego de que no se acreditaron los delitos de extorsión y peculado que le imputó la Procuraduría de Justicia de Michoacán a cargo de Martín Godoy.

Dentro del expediente se conoce entre otras cosas que había un sólo testigo del caso mismo que no ratificó el dicho por lo que se decretó la libertad de Chávez Mendoza.

A las 18:45 horas de la tarde de este martes, fue liberado el ex edil quien estaba encarcelado en el Cereso Mil Cumbres de Morelia por los delitos de peculado y extorsión, luego de ser asociado a la organización de Los Caballeros Templarios.

Luego de haber sido detenido en abril del año pasado, Y apenas hace  dos meses, en junio pasado, Uriel Chávez había sido ya liberado bajo amparo por un Juez de Distrito, tras considerar que no había pruebas que lo relacionarán con el homicidio del exsecretario general del Partido Acción Nacional (PAN) en la entidad, Octavio Contreras Solórzano, sin embargo se dictó un nuevo auto de formal prisión, por lo que permaneció recluido en el Centro de Readaptación Social «David Franco Rodríguez».

En su momento la Procuraduría de Justicia, que en su momento encabezaba el mismo titular de hoy, Martin Godoy, que el edil  Chávez Mendoza, tenía abiertos al menos tres procesos penales de 56 denuncias que fueron presentadas en su contra. Los delitos que se le imputaban eran, Extorsión y Peculado, Homicidio Calificado y Delincuencia Organizada, mismos que lo mantuvieron al menos un año tras las rejas en el penal de Morelia “David Franco Rodríguez”. El funcionario confiaba que ante las múltiples denuncias contra Chávez Mendoza, este permanecería un buen tiempo encerrado. No fue así.

LA SENTENCIA COMPLETA:

39.- 13/2015 EXTORSION; PECULADO;

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 3°, párrafo primero, 8°, fracción I, del Código Penal del Estado, en relación con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 38, fracción II, 39, 45, 51, 153, 154, 156, 158, 247, 347 y 349 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se resuelve en definitiva esta primera instancia de conformidad con los siguientes puntos resolutivos: Primero. Este juzgado resultó competente para conocer y resolver en definitiva el presente proceso penal, en los términos que se precisan en el considerando primero. Segundo. Para este juzgado no se demostró plenamente en esta primera instancia los delitos siguientes: DDelito. Fundamento. Sujeto pasivo. Sujeto activo. EExtorsión. Artículo 236, párrafos primero y segundo, del Código Penal del estado. Leonel Iván Ramírez Mendoza. Uriel Chávez Mendoza. PPeculado. Artículo 176 del Código Penal del estado. H. Ayuntamiento de Apatzingan de la Constitución Michoacán. Uriel Chávez Mendoza. Y, por ende, menos aún la responsabilidad penal de Uriel Chávez Mendoza en su comisión. Por lo cual, se absuelve al sentenciado Uriel Chávez Mendoza de las acciones penal y de reparación del daño (acusación ministerial) ejercitadas en su contra por el Ministerio Público por los delitos indicados en este resolutivo. Como del proceso de donde emana esta resolución definitiva, se advierte que Uriel Chávez Mendoza está recluido en el centro preventivo “Lic. David Franco Rodríguez”, con motivo de los hechos de este asunto, de inmediato envíese la comunicación de libertad al director de dicha cárcel y la cumpla, única y exclusivamente por este proceso, y salvo que exista causas legales que lo impidan, y bajo su responsabilidad. Tercero. Notifíquese personalmente a las partes y a la defensa, haciéndose saber puntualmente al sentenciado Uriel Chávez Mendoza, a Leonel Iván Ramírez Mendoza, así como al H. Ayuntamiento de Apatzingán de la Constitución Michoacán, através de su representante legal, que esta resolución es apelable y que cuentan con el término de cinco días para interponer el recurso de apelación indicado; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los arábigos 450, párrafo segundo, 454, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del estado, 8.2, inciso h), 25.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7., 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2.3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7, fracción XXIX, 10, 12, fracción XII, y 14 de la Ley General de Víctimas; asimismo, siéntese razón respectiva en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado. Gírese exhorto al juez en turno de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Apatzingán, Michoacán, a efecto de que ordene a quien corresponda notifique personalmente a Leonel Iván Ramírez Mendoza y al represente legal del H. Ayuntamiento de Apatzingán de la Constitución Michoacán.

 

Botón volver arriba