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Necesario Replantear Legislación Electoral Local: IEM

STAFF/@michangoonga/Alejandro Amado

Foto Vía: Alejandro Amado

La LXXIV Legislatura heredará varios pendientes en materia electoral, a decir del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), particularmente con lo que tiene que ver con las reformas que comenzaron a operar durante la elección de este año y la falta de homologación con disposiciones federales, lo que da cabida a vacíos legales que provocan confusión.

De acuerdo con el presidente del Consejo General del IEM, Ramón Hernández Reyes, los plazos establecidos en la legislación federal y la local son dispares para el registro de candidaturas o cambios en los convenios de coalición, así como para el retiro de propaganda.

Si bien el IEM no tiene facultad para proponer reformas al Congreso del Estado como sucede con organismos electorales en otras entidades del país, en donde su opinión es vinculante, apuntó el consejero presidente en entrevista, el organismo que encabeza estaría en la disposición de presentar algunos planteamientos a partir de la experiencia que se tuvo este año.

Durante la última sesión ordinaria que celebró el Consejo General del IEM se hizo manifiesto que los consejeros electorales consideran que debiera instaurarse la figura de presidente municipal suplente, misma que una vez aprobada en el pleno, pasó a consideración de los Ayuntamientos.

En otras ocasiones se han hecho también pronunciamientos acerca de la fecha límite que se tiene para que los partidos políticos y coaliciones realicen sustituciones en las candidaturas que presentaron, ya que para los consejeros este lapso de tiempo debería ser menor, debido a que este año se estuvieron realizando sustituciones incluso pocos días antes de la jornada electoral.

Aunado a esto, Hernández Reyes señaló que entre las muchas cosas que deberían replantearse está el que la figura de coalición o candidatura común sea diferente en la legislación federal y en la local.

Por otro lado, el consejero expuso que en materia de debates el Código Electoral local no es claro en cuanto a la fecha límite que tienen los particulares o las autoridades electorales para realizarlos, lo que llevó a que se diera una resolución judicial al respecto.

Otro tema que ha motivado inconformidades y llevado a juicios por la ambigüedad de la legislación es el procedimiento a seguir una vez que un candidato a presidente municipal renuncia y aun así la planilla obtiene votos ya que, por un lado, existe el derecho del resto de los integrantes de la planilla a ser votados y por otro, la prohibición de que contienda una planilla incompleta.

En este caso, el criterio del IEM fue el de cancelar la planilla, pero el del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán fue el de tomar en cuenta los votos obtenidos por ésta para la designación de regidores plurinominales, a pesar de que no estuviese contendiendom en aras de defender los derechos políticos de los integrantes de la planilla.

La nueva Legislatura, observó Ramón Hernández, deberá tomar en cuenta todos estos planteamientos y “tomar cartas en el asunto”.

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