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#Michoacán Ilegales Nuevos Impuestos Autorizados Para El 2019

STAFF/Alianza Multimedia Michoacán

Silvano Impuestos ilegales Michoacán

Los diputados son los encargados de que se haga valer la voz del pueblo, y una de las principales funciones que tiene el Congreso del Estado es decidir y aprobar sobre el gasto que tendrá el ejecutivo para cada ejercicio.

Históricamente los congresos del mundo fueron creados precisamente para regular los impuestos que la Autoridad puede cobrarle al gobernado, por lo que el ejecutivo NO tiene facultades ilimitadas para privar de su patrimonio al ciudadano ya que para poderlo hacer primero debe ser evaluado y aprobado por nuestros representantes, estos últimos también deben cumplir con ciertos requisitos pues sus facultades NO son ilimitadas, dichos principios que los congresos deben observar son, a saber, el de equidad, de proporcionalidad, de legalidad y que su destino sea el gasto público.

Cuando hablamos de materia tributaria el principio de equidad tiene que ver con que se le dé un “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”, es decir, que las personas que realicen una misma actividad tributen de igual forma, con obligaciones similares y con las mismas reglas para un mismo sector, situación que no aparece en algunos impuestos de la Ley de Hacienda Estatal para 2019 en Michoacán, ello en virtud de que en tratándose de los nuevos impuestos llamados “Cedulares” pues los mismos SOLAMENTE se les impone a las personas físicas que presten servicios profesionales, realicen actividades empresariales o tengan en arrendamiento algún bien inmueble; de suerte que se vuelve evidente la falta de equidad, pues no existe una justificación jurídica para que una persona física tenga mayores obligaciones y por ende pague más impuestos por la misma actividad en relación con una persona moral.

Y para tal efecto ponemos un ejemplo práctico que en definitiva hace evidente la inequidad existente de estos impuestos “celulares” pues cuando una Persona Física por tener un local comercial del que cobra una renta digamos por $10,000.00 pesos al mes, quien de entrada estaría obligada a pagar el 2.5% sobre dichos ingresos y adicionalmente estar presentando declaraciones mensuales y anuales, inscribirse al registro estatal de contribuyentes, llevar contabilidad, realizar avisos en el citado registro y un sinfín de nuevas obligaciones que hasta 2018 no tenía; y, comparado con una Persona Moral (Empresa) que cobra los mismos $10,000.00 pesos al mes, esta última no tendría ninguna obligación, ni de presentar las citadas declaraciones y avisos, ni de pagar este nuevo impuesto, esto nos lleva al segundo principio quebrantado, el de proporcionalidad; La proporcionalidad, en materia tributaria, esta se define coloquialmente como “el que más gane que más pague”, la Suprema Corte en diferentes jurisprudencias ha dejado en claro que en nuestro sistema tributario es necesario cobrarle menor tasa de impuesto a quien gane menos, y más.

 

Con info de José Maldonado/ Noventa Grados

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