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#México Infidelidad No Es Causa De Indemnización Por Daño Moral

STAFF/@michangoonga

  • La fidelidad es algo personal, ligado con el afecto y lo sentimental por lo tanto la infidelidad no es causa de indemnización por daño moral. 

infidelidad no es para indemnización por daño moral
infidelidad no es para indemnización por daño moral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad sexual durante el matrimonio no se puede condenar por daño moral, ya que no se considera como un acto ilícito y mucho menos amerita indemnización.

Al resolver el amparo 183/2017, los ministros de Primera Sala de la SCJN, concluyeron que la fidelidad es deber conyugal y que está sustentado en lo sentimental y afectivo.

Por ello, resolvieron que la infidelidad no puede ser considerada como una responsabilidad civil y con esto buscar una condena económica por el probable daño a los sentimientos y afectos del ofendido; aunque estas acciones pueden derivar, como consecuencia jurídica, en el divorcio.

Esto, al sostener que la fidelidad durante el matrimonio es algo personal y no puede ser exigida coactivamente, ya que “los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderadamente son inherentes a ese ámbito”.

Ante ello, se fijó que “el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.

Este caso se da después de que una persona interpuso una demanda en contra de su pareja por haber incurrido en una infidelidad durante su matrimonio y por la cual se buscaba una indemnización económica por daño moral al haber sido afectados sus sentimientos, cuando su éste decidió vincularse sentimentalmente con otra persona.

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