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Construcción de espacios donados a ayuntamientos, deberán ser aceptados por vecinos

STAFF / @michangoonga

aprobación Congreso del EstadoEn sesión ordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal.

El dictamen elaborado por las Comisiones de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales; y Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda especifica que se consideró conveniente la derogación del segundo párrafo y sus fracciones I y II vigentes del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal, con el objeto de eliminar la restricción que se impone a los ayuntamientos al señalar que no podrán ser sujetos de venta, permuta, donación, cesión, comodato o cualquier acto de enajenación, los inmuebles municipales adquiridos por donación y/o transferencia de desarrollos habitacionales.

Con dicha modificación se pretende, dar facilidades a los ayuntamientos cuando requiera aprobar la cesión de áreas de donación, para equipamiento urbano para prestar a la población, los servicios públicos y urbanos que requieren.

Otro aspecto considerado por las comisiones dictaminadoras fue contar con áreas verdes adecuadas que satisfagan sus necesidades de esparcimiento, por lo tanto, se consideró procedente modificar la redacción del tercer párrafo; y se adiciona el cuarto para asegurar la congruencia y cumplimiento de las características establecidas para las áreas de donación destinadas para áreas verdes.

En ese sentido, las áreas verdes de donación que reciban los ayuntamientos, derivadas de fraccionamiento, serán espacios jardinados y el desarrollador tendrá la obligación de equiparlos para tales efectos, en términos del Código de Desarrollo Urbano deberán ser incorporadas como áreas de uso común de dominio público.

Asimismo, los proyectos de construcción de obras de equipamiento urbano que se pretendan realizar en áreas de donación estatales o municipales deberán contar con la aprobación mayoritaria de los vecinos del desarrollo que generó el área de donación, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado.

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