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Ciudadanos Emergentes… El Sistema Presidencial En México.

By: Arturo Ismael Ibarra Dávalos

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En atención a que en éste país, se está desarrollando proceso electoral, en el que se encuentra en la cúspide la renovación del Presidente de la República, creemos conveniente comentar algunos tópicos interesantes de la figura presidencial de México.

La primera Constitución del México independiente fue la de 1824., se establece que el Poder Ejecutivo queda depositado en el presidente y la ha conservado hasta el presente, el artículo 80 constitucional ha auspiciado una fuerte concentración del poder, que estuvo presente en los recurrentes casos de dictadura a lo largo del siglo XIX y en las modalidades autoritarias con las que se ejerció el poder presidencial durante el siglo XX. En México, este artículo distingue al Ejecutivo frente a los otros órganos del poder al calificarlo como un supremo.

La Constitución de 1917 amplió de manera considerable las facultades del jefe del Estado y del Gobierno.  El presidente de México dispone de una triple estructura de mando administrativo y político: los secretarios de Estado, los titulares de los grandes organismos estatales, y un influyente grupo de funcionarios que operan cerca del presidente.

Para contrarrestar la discrecionalidad presidencial, se ha propendido a establecer órganos constitucionales dotados de autonomía administrativa, cuyos titulares son propuestos por el presidente y ratificados por alguna de las cámaras del Congreso; en algunos casos, los originadores de los nombramientos son los propios legisladores. Esto último ocurre, por ejemplo, en el caso de los órganos electorales. Sin embargo, también se han ido implantando mecanismos de intercambio de influencias que se traducen en negociaciones confidenciales entre el Gobierno y los dirigentes partidistas, de manera que los nombramientos recaen en personas que representan intereses relevantes para los agentes que los realizan. Sin que se pueda hablar de un sistema de cuotas, sí es posible mencionar un complejo mecanismo de entendimientos confidenciales que incluyen intercambiar designaciones para altos cargos y la aprobación de partidas presupuestales y disposiciones legislativas.

Toda negociación se basa en el tradicional principio del do ut des; la opacidad o la transparencia de los acuerdos, sin embargo, depende de la forma en que se ejerza el poder. La concentración del poder existente en México propicia el sigilo de las negociaciones, lo que a su vez alimenta la desconfianza social en las instituciones y en sus titulares.

La alta concentración del poder se ha convertido en un factor de disfuncionalidad para el sistema presidencial mexicano, por ello como Ciudadanos Emergentes tenemos que estar muy al pendiente del perfil de la persona que se postule para ese cargo público, pues podemos llegar de nuevo a la implantación de una dictadura en México, regresando a episodios cruentos, ya superados.

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Arturo Ismael Ibarra Dávalos, Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Presidente de la Sociedad Civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo y de la Asociación Civil Bien Común Michoacán.

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