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Ciudadanos Emergentes… ¿Los Policías tienen derecho a manifestarse?

Resulta necesario emprender acciones para llevar a cabo la dignificación policial y, específicamente, el respeto y materialización de sus derechos laborales

By: Lic. Arturo Ismael Ibarra

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Como es bien sabido, todos los derechos de los que gozamos los ciudadanos, emanan de nuestra Constitución Política, y en el caso, es el artículo 9 el que establece el derecho conocido como de “libertad de asociación o de reunión”, el cual establece que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”, así como que, “No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Ahora, en el contexto que estamos abordando, las manifestaciones públicas de policías, es importante distinguir la diferencia entre libertad de asociación y libertad de reunión, que básicamente reside en que la libertad de asociación implica la creación de una entidad con personalidad jurídica propia, con efectos jurídicos continuos y permanentes; mientras que la libertad de reunión, que es el supuesto en el que estos movimientos encuadran, es una simple congregación de personas, que aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos. De lo cual el policía no es está excluido.

 

Este derecho, indudablemente va de la mano con el derecho a la libertad de expresión, en el entendido de que una manifestación pública, involucra una exigencia, en donde quienes participan expresan públicamente sus inquietudes, lo que implica una forma de ejercer la libertad de expresión.

Desde mi punto de vista, más allá de entender que las personas y en este caso los policías, tienen derecho a manifestarse con libertad de expresión, es necesario buscar la manera en que pueda ser ejercido plenamente y sin riesgo de atentar contra la seguridad de quienes quieran hacer uso de este importante derecho.

Y es que, la sociedad cada día exige con mayor frecuencia el respeto a sus derechos a través de las manifestaciones públicas; y gracias a acontecimientos como el ocurrido hace cincuenta años un dos de octubre, es que las autoridades han creado mecanismos, leyes, o protocolos de actuación, en los cuales este tipo de movilizaciones son tomadas en cuenta.

En este contexto, las Naciones Unidas de Derechos Humanos, publicó unas “Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales”, en dónde se establecen los estándares internacionales sobre el derecho a manifestarse y a la protesta social, así como los principios para la observación de manifestaciones y reuniones públicas.

Así, considero que el derecho que tienen las personas a manifestarse, debe ser una cuestión de suma importancia para las autoridades, y que la tendencia debe enfocarse a concebirlo estrictamente como un derecho humano, para que pueda hacer realmente efectiva su realización, de manera que en todo momento exista un verdadero respeto a los derechos humanos.

El ejercicio de los derechos no puede estar a merced de las autoridades. En este sentido, no puede perderse de vista que manifestarse públicamente es un derecho fundamental y no un privilegio. Que es un derecho esencialmente disruptivo. Y que las manifestaciones constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otra actividad ciudadana. Por estas razones, existe una presunción constitucional a favor de su ejercicio y cualquier restricción debe estar contenida en una ley estatutaria y someterse a un juicio estricto de proporcionalidad.

Las instituciones policiales son las que más se identifican con la necesidad de fortalecimiento de su personal, las cuales, si bien es cierto, son las autoridades más visibles en materia de seguridad, no son las únicas responsables del éxito o el fracaso de las políticas de seguridad en el país. Sin embargo, reconocemos que la fortaleza de las instituciones policiales incidirá positivamente en la mejora de las condiciones de seguridad de México, de ahí la necesidad de fortalecer la materialización del desarrollo policial que comprende, además, la carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario.

En ese contexto, resulta necesario emprender acciones para llevar a cabo la dignificación policial y, específicamente, el respeto y materialización de sus derechos laborales. En este punto, se identifica al gobierno como actor clave en el tema, ya que, a través de las funciones coordinadas en materia de seguridad, se debe incluir como una obligación prioritaria la materialización de prestaciones laborales mínimas a las y los agentes policiales, lo que otorgará mayor estabilidad, seguridad en el empleo y mejorará la igualdad de oportunidades, a la vez que fortalece la vocación de servicio y el sentido de pertenencia a la corporación.

En América Latina referirse a la policía se asocia, muchas veces, a corrupción, clientelismo, «gatillo fácil», impunidad, malos tratos, ejecuciones extrajudiciales y terror. En casi todos los países de la región la labor policial está desacreditada hasta por los propios gobiernos nacionales. Escasez y deficiente manejo de recursos, estructuras jerárquicas, innecesariamente burocráticas y obsoletas, formación precaria de agentes policiales e innumerables denuncias de violaciones de los derechos humanos en el cumplimiento de su función configuran la realidad del sistema policial en varios países de la región. No obstante, y a pesar de esta realidad, los agentes policiales cumplen un rol esencial en la protección de los derechos humanos de todas las personas.

En los últimos tiempos, las organizaciones de derechos humanos han reconocido la importancia de ese rol y han pasado de un enfoque basado en motivos de preocupación sobre casos de violaciones de derechos humanos relacionados con funcionarios del Estado a una colaboración con ellos cada vez mayor. Es más eficaz que las organizaciones de derechos humanos trabajen a partir de una perspectiva que reconozca los motivos de preocupación y la realidad de la policía que desde un planteamiento aislado que ejerce una crítica desde fuera. Tal enfoque requiere, necesariamente, de la participación activa de los cuerpos policiales, que deben ser receptivos a los motivos de preocupación relacionados con los derechos humanos y a las reformas en materia de esos derechos allí donde se necesiten.

Los derechos humanos no dificultan la labor policial ni la hacen menos efectiva; muy por el contrario, permiten a la policía operar y ejercer sus competencias dentro del marco de la ley y en un ámbito en el que agentes policiales y defensores y defensoras de derechos humanos se unen para conquistar objetivos comunes. Amnistía Internacional puede llegar a desempeñar una importante labor de promoción de los discursos sobre seguridad y de apoyo a los programas de reforma de la policía, basados en el respeto de los principios de derechos humanos. Para lograrlo, es necesario conocer y entender la labor policial.

 Ahora bien, no debemos perder de vista que la defensa de los derechos humanos forma parte del núcleo central del trabajo de las fuerzas de seguridad y que éstas desempeñan un papel fundamental para garantizar su respeto. Por lo tanto, los policías deben esperar de Amnistía Internacional siempre lo mismo, sin sorpresas: una rigurosa labor de denuncia pero también colaboración cuando la policía está empeñada en la consecución de una sociedad respetuosa de los derechos humanos.

En efecto, la sociedad ha delegado en los funcionarios de las fuerzas de seguridad poderes únicos como el uso de la fuerza, o la capacidad para realizar detenciones. Y para cumplir satisfactoriamente con esta delegación de poderes, las fuerzas de seguridad deben actuar con transparencia y enfocar la defensa de los derechos humanos como elemento inherente a su trabajo profesional, ni más ni menos, y este comportamiento debe concretarse, por ejemplo, en la prohibición absoluta de la tortura o la detención ilegal. Así, las violaciones de derechos humanos y los comportamientos contrarios a los mismos por parte de algunos policías son síntomas claros de un ejercicio no profesional de los poderes especiales que la sociedad les ha conferido. La colaboración eficaz, entre todas y todos nosotros y las fuerzas de seguridad, en temas de interés mutuo hace necesario también que nos interesemos por conocer cómo es el trabajo de estas fuerzas «por dentro», las dificultades que encuentran en su día a día y su opinión sobre la mejor forma de llevar a cabo sus tareas y su relación con la sociedad.

Debemos lograr que nuestras preocupaciones sean conocidas, pero al mismo tiempo es fundamental que les conozcamos. Debemos ser capaces de elaborar sugerencias y recomendaciones que de hecho sirvan para mejorar el trabajo policial y, al mismo tiempo, la protección de los derechos de las personas; tenemos que comenzar un diálogo que incluya normas y protocolos de actuación policial, la responsabilidad del policía, la rendición de cuentas, la formación, la colaboración con la sociedad civil, y la reforma de las fuerzas de seguridad. Es nuestra responsabilidad denunciar los abusos que cometen policías, pero también lo es el trabajar para que las personas que integran las fuerzas de seguridad se impliquen en la defensa de los derechos humanos y gocen cabalmente de dichos derechos fundamentales.

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo (Laborissmo). Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.

 

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

 

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