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Ciudadanos Emergentes… La Lucha de Derechos

A lo largo de la historia se han producido espantosas violaciones de los derechos humanos. Durante muchos años una gran cantidad de personas en todo el mundo han sufrido violencia, discriminación, persecución y sometimiento. Para poder entender lo importantes que son nuestros derechos, también hace falta conocer esta terrible historia.

By: Lic. Arturo Ismael Ibarra

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Históricamente, la expresión Movimiento por los derechos civiles hace referencia a un amplio conjunto de actividades sociales que, desarrolladas en todo el mundo durante el periodo aproximado que va de 1954 a 1980, estuvieron encaminadas a solicitar y promover determinados derechos civiles básicos (fundamentalmente, el de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley). El proceso, que comportó la aparición de numerosos casos de rebelión popular ante el poder establecido, fue largo, complejo y conflictivo en varios países, con resultados divergentes entre ellos.

La manifestación más conocida del Movimiento por los derechos civiles, y que en muchas ocasiones se emplea como sinónimo del mismo, fue el proceso de reclamación y adquisición de la igualdad entre negros y blancos en Estados Unidos.

A lo largo de la historia se han producido espantosas violaciones de los derechos humanos. Durante muchos años una gran cantidad de personas en todo el mundo han sufrido violencia, discriminación, persecución y sometimiento. Para poder entender lo importantes que son nuestros derechos, también hace falta conocer esta terrible historia. La lucha contra estos abusos ha sido esencial para conseguir el actual reconocimiento de los derechos humanos.

La esclavitud es, sin duda, una de las más atroces violaciones de los derechos fundamentales que pueden imaginarse. Esclavizar a alguien equivale a convertirlo en una propiedad, en algo que se puede vender y comprar, maltratar y someter para que haga cualquier cosa sin recibir nada a cambio. La esclavitud ha existido desde la Antigüedad. El filósofo griego Aristóteles llegó a decir que había algunas personas que eran esclavas por naturaleza. Sin embargo, la esclavitud fue especialmente dura después del descubrimiento de América. Los europeos esclavizaron a millones de personas africanas y las trasladaron a América para hacerlas trabajar allí. Hoy en día, tras una larga lucha, la esclavitud ha sido oficialmente abolida en todo el mundo. Sin embargo, en la práctica la esclavitud sigue existiendo realmente en algunos lugares. Actualmente hay zonas en las que los niños son obligados contra su voluntad a trabajar como esclavos, forzándolos en ocasiones a convertirse en soldados.

La discriminación racial es otro ejemplo de la violación de los derechos más básicos. El racismo de los nazis provocó millones de muertos durante la Segunda Guerra Mundial. Los nazis persiguieron a los judíos, a los gitanos y a muchas otras personas que consideraban «de raza inferior». Pero incluso después de la guerra, cuando los nazis habían sido derrotados, hubo países que siguieron siendo racistas. En algunos lugares, como Sudáfrica o ciertas zonas de Estados Unidos, llegó a establecerse un sistema de segregación racial que separaba a las personas por el color de su piel. Hizo falta una larga lucha para conseguir que se reconociera la verdadera igualdad de todas las personas. Pero el racismo sigue existiendo en la sociedad, por lo que es preciso combatirlo recordando que todos somos iguales sin importar el color de la piel que tengamos.

Las mujeres han sido también objeto de discriminación durante mucho tiempo. A lo largo de la historia han sido apartadas de la educación, los trabajos importantes, los puestos de mando y los cargos públicos. Incluso después de proclamar la importancia de respetar los derechos fundamentales, las mujeres siguieron siendo tratadas como personas de segunda clase. En la Revolución Francesa, Olympe de Gouges protestó porque la declaración que había proclamado la Asamblea se refería a los derechos del hombre. Ella redactó una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, pero su iniciativa fue ignorada. Durante muchos años las mujeres no tuvieron derecho a votar ni a participar en la política. Sin embargo, tras una larga lucha en defensa de la igualdad, las mujeres consiguieron que se reconocieran sus derechos. Actualmente aún existen actitudes machistas que pretenden someter a la mujer. Por eso conviene recordar que los hombres y las mujeres son iguales, tienen los mismos derechos y deben ser tratados de la misma manera.

La arbitrariedad jurídica es otro caso muy grave de violación de derechos fundamentales. Cuando alguien es acusado de un delito, deben respetarse también sus derechos. Esto no siempre ha sido así. Durante mucho tiempo la situación de los acusados dependía del capricho de las autoridades, que podían torturar, encarcelar o condenar a alguien sin tener pruebas. Para que esto no suceda, es necesario garantizar al acusado la posibilidad de defenderse en un juicio justo con las debidas garantías. Por desgracia hay todavía muchos países del mundo donde estos derechos básicos, que hoy nos parecen elementales, siguen sin respetarse.

Ihering fue en su tiempo un conocido romanista, autor de una monumental historia del Derecho Romano en varios volúmenes aparecida bajo el rótulo de “El espíritu del derecho Romano” (Geist des römischen Rechts, 1852-65), obra en la que asomaba ya lo que vendría a constituirse en un rasgo característico de su concepción del Derecho, a saber, el hincapié en la conexión entre el desarrollo de las leyes y el cambio social que le llevó, andando el tiempo, a convertirse en uno de los padres de la llamada “jurisprudencia sociológica”. También lo fue de la llamada “jurisprudencia de intereses”, así como de la “Escuela del Derecho Libre”, y su influencia se deja percibir, finalmente, en la ulterior eclosión de las corrientes agrupadas bajo la denominación genérica del “realismo jurídico”. Una visión realista del Derecho acostumbra a considerarse incompatible con la huera solemnidad de otras visiones más idealizadas del mismo, pero es en cambio compatible con una buena dosis de sentido del humor, que fue probablemente lo que indujo a Ihering a escribir un popular desahogo titulado “La jurisprudencia en broma y en serio” (Scherz und Ernst in der Jurisprudenz, 1880), donde el autor hace objeto de sus chanzas a la “concepción formalista del Derecho” que no ve en él sino la deducción silogística de una serie de concretas consecuencias jurídicas a partir de otra serie de principios jurídicos abstractos.

Pero la obra teórica de más envergadura en la que Ihering expone su concepción alternativa del Derecho es con seguridad su texto en dos volúmenes “El fin en el Derecho” (Der Zweck im Recht, 1877-83) –texto curiosamente traducido al castellano por el intelectual anarquista español Diego Abad de Santillán-, en el cual se sostiene la tesis de que la ley no es sino un instrumento para la consecución de una finalidad, de suerte que lo que se halla entre los móviles que animan la voluntad jurídica y los objetivos que ésta persigue resulta ser un cierto tipo de interés; y, habida cuenta de que la mencionada voluntad jurídica se manifiesta en lo que tradicionalmente se había dado en llamar y llama también Ihering un “derecho subjetivo”, la definición por su parte de este último como “un interés jurídicamente protegido” convierte realistamente al Derecho en un campo en el que se ventilan con crudeza todo un surtido de conflictos de intereses, conflictos que el Derecho tal vez pueda contribuir a resolver pero que ninguna teoría de ese Derecho medianamente lúcida, además de medianamente honesta, debería ignorar ni menos aún tratar de enmascarar.

Semejante visión conflictualista, por no decir agonista, del Derecho es la que prevalece en el opúsculo “La lucha por el Derecho” comenzando por su título mismo, aunque con la importante precisión de que la lucha ahí propugnada no es sólo, o no es tanto, la lucha en que los intereses –por ejemplo, económicos o políticos- son defendidos por medio del Derecho, sino más bien la lucha por el propio Derecho en cuanto un fin en sí. O dicho de otro modo, lo que ahora se ventila es sencillamente la lucha que los individuos y las agrupaciones de individuos, sea en la esfera individual o en la social, llevan a cabo en defensa de su derecho o sus derechos, de acuerdo con el lema mediante el que Ihering nos advierte de que “sólo luchando alcanzaremos nuestros derechos”. Y lo que se evidencia en este punto es que tal lucha, en la que con frecuencia se ve comprometida la dignidad de su protagonista, puede obligar a éste en ocasiones a supeditar otros intereses, incluído el mismísimo interés por su vida, a la salvaguardia del interés jurídicamente protegido que era su derecho subjetivo, interés cuya desprotección lleva al sujeto a considerarse “víctima de una injusticia”.

En efecto, ésa es la consideración que habría arrastrado al héroe trágico de la novela Michael Kohlhaas de Heinrich von Kleist a transformarse, del honrado y pacífico campesino que venía siendo, en un litigante obsesivo e incluso en un feroz bandolero. Comprimido el argumento a lo esencial, Kohlhaas había entregado al caballero de Tronken, de quien era vasallo, un par de espléndidos caballos en prenda de una deuda o, con mayor rigor, de una abusiva exacción feudal. Pero, a las pocas semanas, comprueba con desolación que el caballero le devuelve, contra el pago de la cantidad adeudada, los dos caballos reducidos a jamelgos famélicos. Indignado, nuestro héroe recurre ante todas las instancias disponibles –príncipe, jueces, magistrados- intentando hacer valer en vano su derecho a una compensación, hasta que, harto de ver cómo le es denegado ese derecho, pasa a tomarse la justicia por su mano, con lo que sólo consigue acabar poniendo precio a su cabeza. La tragedia, por fin, se precipita y Kohlhaas es perseguido, apresado y ajusticiado, aun cuando antes de expirar, tras la condena a muerte por sus crímenes, obtiene al menos la satisfacción de recibir el postrer reconocimiento de su derecho inicial y salvar así su honor. Pero tanto von Kleist como von Ihering, lejos de reprocharle su obstinada terquedad y tacharle de querulante maniático, lo ensalzan como un mártir del Derecho y no sólo de su derecho, toda vez que, al decir del segundo, quien defiende underecho y lo ejercita, defiende y ejercita los derechos de cualesquiera otros agentes, esto es, defiende y ejercita todos los derechos.

En resumidas cuentas, pues, la lucha por el Derecho comienza invariablemente por, pero no se agota nunca en, la defensa individual de un derecho subjetivo (en tanto facultas agendi o capacidad de actuar por parte de un sujeto), dado que quien la asume “representa la ley” y, de este modo, transmuta aquel derecho subjetivo en “derecho objetivo” (en tanto norma agendi o regla de actuación extensible a los demás sujetos) y hasta en “el Derecho” sin más, con lo que la lucha por el Derecho adquiere para Ihering un valor altamente pedagógico que la convierte en “ejemplar”: la moraleja que se desprende de la historia de Michael Kohlhaas, para decirlo lapidariamente, es que “nadie merece su derecho si no está dispuesto a luchar –e incluso a dar su vida- por él” antes que tolerar verlo ultrajado con impunidad.

El carácter abiertamente subversivo de esta tesis de Ihering fue captado con perspicacia por el prologuista de la traducción española de su opúsculo –debida a Adolfo Posada-, prologuista que lo fue nada menos que Leopoldo Alas “Clarín”, no en su condición, claro está, de autor de La Regenta y otros estupendos relatos, sino en la de catedrático de Derecho Natural, tras haberlo sido de Derecho Romano y todavía con anterioridad de Economía Política. Desde un liberalismo bastante más radical a la sazón que el de Ihering, quien no pasó nunca de ser un moderado liberal–conservador decimonónico, escribiría aquél en su Prólogo: “Cualesquiera que sean las opiniones de Ihering en punto a la política actual, y a pesar de ciertas tendencias con exceso conservadoras que a veces ha manifestado, (su libro) es en rigor, sabiendo leer entre líneas, y aun sin eso, una obra de consecuencias revolucionarias, dando a este adjetivo el sentido menos alarmante posible”. Ese sentido no excesivamente alarmante del revolucionarismo de Ihering es, por lo pronto, el que le lleva a rechazar la idea de evolución que presidía la concepción del Derecho sustentada por la Escuela Histórica de Savigny, para la que el derecho surge –a través de la costumbre- de una manera tan natural como el lenguaje en el seno de una comunidad, de suerte que las reglas jurídicas habrían de nacer en dicho seno ni más ni menos que con la misma sencillez que las gramaticales.

Para Ihering, por el contrario, todas las grandes conquistas a lo largo de la historia del Derecho se han producido a través de la lucha, una lucha que en ocasiones ha costado ríos de sangre, lo que le lleva a sostener que el Derecho es como Saturno devorando a sus hijos y no le es posible renovación alguna sino rompiendo abruptamente en cada caso con el pasado; y de ahí también su radical oposición a la doctrina del filósofo Johann Friedrich Herbart, quien radicaba el fundamento estético del Derecho en “el disgusto ante la lucha”, a lo que Ihering contrapone estas palabras con que su opúsculo concluye: “No es siempre la estética, sino la moral, la que debe decirnos lo que es la naturaleza del Derecho, y lejos de erradicar la lucha por el Derecho, la moral la proclama un deber… La lucha es el trabajo eterno del Derecho… Desde el momento en que el Derecho no está dispuesto a luchar, lo estará a dejarse sacrificar, y así podemos aplicarle la sentencia del poeta (Ihering alude aquí a unos conocidos versos del Fausto de Goethe) según la cual Es la última palabra de la sabiduría / que la libertad y la vida sólo están al alcance / de aquél que cada día las sabe conquistar”.

 

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