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Ciudadanos Emergentes… La Capacitación y el Adiestramiento de los Trabajadores

By: Lic. Arturo Ismael Ibarra

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Las necesidades básicas de los seres humanos son: alimentación diaria suficiente para producir la energía requerida para vivir y trabajar; vestido, ropa y calzado adecuados y limpios para protegerlos contra la intemperie; alojamiento, que dé abrigo en condiciones saludables, dotado de los servicios básicos; seguridad, protección contra la violencia, el desempleo, la vejez y las enfermedades, servicios como agua potable, saneamiento, energía eléctrica, medios de transporte y educación.

El disfrute de esos satisfactores representa calidad de vida y si estos mejoran, la calidad de vida mejora también.

Para elevar la calidad de vida de una comunidad, ésta tiene que realizar un esfuerzo conjunto de autoridades y ciudadanos, tendiente a maximizar el rendimiento sustentable de sus recursos. Entre los factores que deben estar presentes, es el trabajo, representado en el empleo digno.

La productividad es la relación entre producción e insumos. La productividad en un centro de trabajo se ve afectada por factores externos e internos. Entre los factores externos se cuenta la disponibilidad de materias primas, políticas fiscales, infraestructura existente. Por lo general están fuera del control de los patrones. Entre los factores internos son de considerarse las instalaciones, el equipamiento, la organización, la mano de obra.

Es derecho del patrón lograr que el tiempo de trabajo se aproveche adecuadamente y se reduzca al máximo el tiempo improductivo, si se considera que jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón para realizar el trabajo para el cual fue contratado. Para alcanzar el mejor de los resultados e incrementar la productividad de los centros de trabajo, resulta fundamental, la capacitación y el adiestramiento que los trabajadores reciben, es decir, la formación para el trabajo.

Una de las obligaciones más importantes como patrón es proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, para elevar la competencia laboral e incrementar la productividad de la empresa. En realidad, el patrón al pagar cursos de capacitación y adiestramiento a sus empleados está invirtiendo en su factor humano, que, con el tiempo, serán más organizados, más eficientes con nuevas ideas que implementar como, por ejemplo, las nuevas tecnologías que hacen más eficientes los procesos.

Diferencia entre capacitación y adiestramiento

La capacitación es un proceso para mejorar la productividad de los empleados, mediante programas de aprendizaje, logrando un continuo desarrollo de habilidades, elevando la competitividad tanto del empleado como de la empresa. Los programas de capacitación incluyen el apoyo que el patrón brinde a sus trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de educación básica, media o superior. Por ejemplo, en el caso de que un trabajador con 10 años de antigüedad dentro de la empresa, cuya educación máxima es preparatoria, desea ascender y se interesa en ocupar el puesto de Gerente de reciente creación, el patrón podrá pagar los cursos para completar los estudios de licenciatura del trabajador requeridos para desempeñar el puesto de nueva creación.

El adiestramiento, por otro lado, se enfoca en actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades, así como instruir a los trabajadores cuando se implementen nuevas tecnologías para mejorar procesos e incrementar la productividad. Por ejemplo, si el patrón paga cursos para sus trabajadores en manejo de Bases de Datos con Excel y Access avanzado, entonces, estaremos hablando de adiestramiento del personal en nuevas tecnologías.

Los romanos organizaron el aprendizaje como un convenio entre el padre del aprendiz y el maestro que enseñaría un oficio. De igual forma, los dueños de los esclavos acostumbraron entregarlos a una persona, durante cierto tiempo, a fin de que los adiestrara en un oficio o arte, debiendo aquellos prestar sus servicios a quien le proporcionaba la instrucción. Esta costumbre se extendió hasta la época del Justiniano. Los Digesta y el Fuero Juzgo contienen textos sobre aprendizaje, que atenúan la responsabilidad de patrono que solía castigar con dureza a un aprendiz. Las Partidas y los estatutos de las antiguas corporaciones de oficios regulaban las obligaciones y derechos de los aprendices y el número de éstos. En España el contrato de aprendizaje fue obligatorio hasta 1813. También la Novísima Recopilación contenía disposiciones sobre esta materia.

En la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, de junio de 1975, se adoptó el Convenio 142, sobre la Orientación desarrollo de los recursos humanos profesional y formación profesional en el trabajo, que fue ratificado el 28 de junio de 1978 por el Senado Mexicano. Este convenio señala que los países miembros de la OIT deben establecer sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional y de formación profesional, tanto dentro del sistema oficial de enseñanza, como fuera de éste. También dispone que todo miembro deberá ampliar gradualmente sus sistemas de orientación profesional, incluida la información permanente sobre el empleo, a fin de asegurar que se pongan a disposición de todos los niños, adolescentes y adultos una información completa y una orientación tan amplia como sea posible, inclusive por medio de programas apropiados en el caso de los minusválidos y que Las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en el año de 1999 una tesis en el sentido de que los tratados internacionales se ubicaban jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

En 2007 el Alto tribunal introdujo una modalidad al criterio sobre jerarquía normativa al señalar que los tratados internacionales son parte integrante de la Constitución de la Nación y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales, al interpretar el artículo 133 constitucional.

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo (Laborissmo). Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.

 

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

 

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