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Bajo la lupa… Recomponen reparto de cuotas de poder en el Congreso del Estado

Aunque los estatutos de MORENA les impiden a sus diputados alianzas con partidos que vayan en contra de la 4T, parece ser que ya se dieron cuenta que quedar fuera de ese reparto, les perjudica, sobre todo con miras al proceso electoral intermedio del 2021, de ahí que los “arreglos” hechos al inicio de esta legislatura, para repartirse las “cuotas de poder”, cambiarán en estos días.

By: Armando Saavedra

El auditor superior de Michoacán, el consejero del poder judicial que representa al congreso y la presidencia de la comisión estatal de derecho humanos, así como un consejero de IMAIP y algunos titulares de contraloría de órganos autónomos, son el reparto que se tiene que reconfigurar, sobre todo, por que muchos diputados consideran que el titular del ejecutivo estatal se despachó con la cuchara grande adjudicándose la fiscalía general del estado.
La lógica política nos dice que la titularidad de la auditoría superior de Michoacán, es una posición indispensable para la tranquilidad política y emocional del titular del poder ejecutivo estatal DON SILVANO AUREOLES CONEJO, de manera que alguien tendrá que operar políticamente con los diputados a fin de conseguir los votos que se ocupan para que el candidato del gobernador sea el electo.

HABRÍA NUEVO PROCESO PARA ELEGIR AUDITOR.
Para nadie es un secreto, que la pésima operación política de los diputados priistas EDUARDO ORIHUELA ESTEFA y MARCO POLO AGUIRRE, así como la neo morenista CRISTINA PORTILLO AYALA, los que enturbiaron el proceso de selección de la terna para el cargo de auditor superior, con la manipulación de los exámenes practicados a los aspirantes, de ahí que la gran mayoría de los diputados que integran la 74 legislatura, estén en contra de la terna que, en un dictamen, aprobó la comisión inspectora.
Hasta donde este columnista ha podido averiguar, existe la total disposición de la mayoría de legisladores de reponer el procedimiento, mediante la fórmula de realizar las rondas de votación por cédula, de manera que ninguno de los aspirantes que integran dicha terna, alcance la mayoría calificada, dando origen a otra terna diferente, la que correría la misma suerte y se obligaría a emitir una nueva convocatoria.
MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE ABELLANEDA, ELÍAS ACOSTA GARCÍA Y JOSÉ ANTONIO BECERRIL FLORES, son los integrantes de la multicitada terna, empero, si MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE ABELLANEDA fuera realmente el candidato del gobernador, ya se hubiese dado la operación para elegirlo, lo que ni por asomo ha sucedido, por el contrario, los operadores gubernamentales están inmóviles, lo que confirmaría la teoría del nuevo procedimiento.
En esa tesitura, sí el titular del poder ejecutivo decide que un afín a él sea el auditor superior, es claro que el reparto de las posiciones en juego para este 2019 se debe de reestructurar, pues el Partido Acción Nacional será el primer damnificado ya que la auditoría superior, por “acuerdos” le tocaría a ese partido y se quedaría sin nada a pesar de ser la segunda fuerza política en el congreso.

ADRIÁN AVELLANEDA, SUSPENDIDO NO INHABILITADO.
En ese contexto, habría que considerar que las posiciones que faltarían por designar, consejero del poder judicial, presidente de la CEDH y consejero de la IMAIP y que se sabe que el consejero del poder judicial que representa al congreso le tocaría al Partido Revolucionario Institucional, en la persona de ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ que ya quedó inelegible por su inhabilitación, ahora le tocaría a otra fuerza política.
En este sentido, el diputado ORIHUELA ESTEFAN dijo a medios de comunicación, que no existe la citada inhabilitación en contra de ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ, sino que se trata de una campaña de desprestigio orquestada “por el grupo que siente que la posición de consejero del poder judicial es de su propiedad” refiriéndose a LOS CHUCHOS sin decir su nombre.
Al respecto, habría que señalarle al señor diputado ORIHUELA ESTEFAN, que se tome la molestia de consultar el expediente del juicio de amparo número 215 o 251/2018, que se llevó en el juzgado noveno de distrito con residencia en esta ciudad capital y también el expediente número 181/2018 del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, en donde no se le otorgó el amparo y protección de la justicia federal al señor ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ en contra de la suspensión que le impuso el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dependiente de la Secretaría de la Función Pública.

La gestión del juicio de amparo promovida por ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ, se derivó de la “SUSPENSIÓN” que dentro del expediente número 0007/2017 le impuso el órgano interno de control del ISSSTE por “NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA”, sanción que se empezaría a computar a partir del 05 de mayo del 2017 para concluir el 04 de marzo del 2018, empero, el cómputo referido se suspendió en su ejecución en virtud de que el sancionado recurrió al juicio de amparo.
Como ya se dijo, el juez noveno de distrito con residencia en esta ciudad de Morelia, negó el amparo y protección de la justicia federal a ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ en contra del acto reclamado que consistió en la suspensión que le impuso el órgano interno de control del ISSSTE, no conforme con la resolución del juez noveno de distrito, AVELLANEDA HERNÁNDEZ la recurrió, promoviendo la revisión, misma que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materias del Administrativa y del Trabajo del decimoprimer Circuito, tribunal que confirmó la sentencia y ratificó la no concesión del amparo demandado por ADRIÁN AVELLANEDA.
En esa tesitura, la suspensión impuesta por el órgano interno de control del ISSSTE a ADRIAN AVELLANEDA HERNÁNDEZ , empezó a transcurrir a partir de que causó ejecutoria el juicio de amparo en revisión, que como ya se refirió, resolvió el tribunal colegiado, es decir, a partir del 14 de mayo del 2019, por lo que la multicitada “suspensión” decretada a ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ, está vigente y está transcurriendo, razón por la que es inelegible como consejero del poder judicial.

INELEGIBLE.
Para poder ser consejero del poder judicial del estado de Michoacán, se deben de cumplir los mismos requisitos que la constitución del estado de Michoacán exige para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que los señala con claridad el artículo 76 de la constitución política del estado de Michoacán, el que a la letra señala:
Artículo 76.- Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;
III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;
V.- Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección; y,
VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección.
Al respecto, la fracción IV del citado artículo, señala “gozar de buena reputación”, supuesto que no cumple el señor AVELLANEDA HERNÁNDEZ al estar vigente una suspensión por “NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA” decretada por el órgano interno de control del ISSSTE.

De manera pues, que el diputado EDUARDO ORIHUELA ESTEFAN tiene la razón, no existe inhabilitación alguna en contra de ADRIÁN AVELLANEDA HERNÁNDEZ, la sanción que el órgano interno de control del ISSSTE le impuso fue una ¡SUSPENSIÓN! Por 9 meses, los que corren a partir, como ya se dijo, del 14 de mayo del 2019 y concluirá el 14 de febrero del 2020.
Por lo tanto, también tiene razón el diputado ORIHUELA ESTEFAN, no existe en el portal de internet de la secretaría de la función pública ningún registro de sanción al señor ADRIAN AVELLANEDA HERNÁNDEZ, pues no estaba firme la sanción por estar recurrida, lo que no ocurre ya después de resolver la revisión el tribunal colegiado señalado, pero nosotros si la encontramos antes de que desapareciera y aquí está la captura de pantalla del citado portal de la SFP.

LAS OTRAS POSICIONES
Igual sucedería con la presidencia de la comisión estatal de derechos humanos, la que estaba acordado les tocaría a los partidos revolucionario institucional, verde ecologista y movimiento ciudadano, posición que cambiaría de fuerza política y no serían estos partidos los que decidieran colegiadamente quien sería el titular de ese organismo autónomo.
Así las cosas, se espera que, en estos días, se den al interior de la junta de coordinación política este nuevo reparto de las posiciones, sobre todo, porque, en la sesión de este jueves 31 de octubre, el pleno de los diputados autorizó que se publicara la convocatoria para la elección del presidente de la comisión estatal de derechos humanos, por lo que este procedimiento ya está en marcha.

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