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Bajo La Lupa… Irresponsabilidades del Congreso de Michoacán

En varias ocasiones, en esta columna he señalado lo reiterado de la irresponsabilidad de los diputados que integran la 74 legislatura al congreso del estado, debido a su inactividad legislativa en lo que se refiere a la elección y/o designación de funcionarios de otros poderes públicos como el judicial, así como de diversos órganos autónomos de la administración pública estatal.

By: Armando Saavedra

El caso del poder judicial es verdaderamente grave y solo la prudencia de sus integrantes, ha evitado que el poder legislativo se vea envuelto en un proceso de destitución del cargo, no solo por la inactividad legislativa, sino por el cínico incumplimiento a ejecutorias del poder judicial federal, particularmente, por ignorar resoluciones y/o sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La gravedad de la irresponsabilidad de los diputados integrantes de la 74 legislatura al congreso del estado es de tal magnitud, que por una cínica omisión, no han designado a 4 magistrados del supremo tribunal de justicia, un consejero del poder judicial y al titular del órgano de control interno del poder judicial, accionando una ilegal intromisión en el funcionamiento de dicho poder, que si no fuera por la previsiones constitucionales, más del 20% de las salas que integran ese poder, estarían paralizadas.

PODRÍAN SER DESTITUIDOS.
El reiterado incumplimiento de una ejecutoria emitida por el poder judicial federal, iniciándose el incidente de inejecución (artículo 105, segundo párrafo) que puede conducir a la destitución de la autoridad responsable en términos del artículo 107, fracción XVI, constitucional, en mi opinión, puede suceder con los diputados responsables de cumplir la resolución emitida por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, de la controversia constitucional 238/2019.
Dicha controversia constitucional, fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Michoacán, en contra del Decreto número 137 del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por el que se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que contiene resolutivo sobre la reelección del Licenciado Armando Pérez Gálvez como Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, elaborado por la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.
Al aprobar el dictamen emitido por la comisión de justicia y convertirlo en decreto legislativo en la sesión del pasado 7 de mayo del 2019, el pleno de los diputados incurrió en una vulneración a la autonomía del poder judicial del estado de Michoacán y, por lo tanto, a una franca violación a la división de poderes.

SCJN DA RAZÓN AL PJEM.
Publicado el decreto 137 del congreso del estado por el gobernador en el periódico oficial, en su edición del 22 de mayo de 2019, en su novena sección, el Poder Judicial del Estado de Michoacán promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la controversia constitucional 238/2019, la que, por razones de turno, correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente el ministro JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Después de las consideraciones jurídicas que corresponden a una controversia constitucional, en este caso entre los poderes legislativo y judicial del estado de Michoacán, el pleno de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, aprobó por unanimidad la ponencia del ministro JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, cuyo contenido textual es el siguiente:
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número 137 del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, sobre la reelección del Licenciado Armando Pérez Gálvez como Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, en la novena sección del Tomo CLXXII, el veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

¿QUÉ ORDENÓ LA CORTE AL CONGRESO DEL ESTADO?
Declarado inválido de decreto de marras, en la propia resolución, la primera sala de la SCJN estableció con claridad cuáles eran las consecuencias de la invalidez de dicho decreto, las que consisten en los siguiente:
OCTAVO. Efectos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, penúltimo y último párrafos, de la Constitución General de la República, 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, la declaración de invalidez será para el efecto de que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo deje insubsistente el Decreto impugnado número 137 y dicte otro en el que se pronuncie respecto de la labor del Magistrado Armando Pérez Gálvez durante el año que ejerció su cargo en el Poder Judicial y los cuatro siguientes que ejerció en el Consejo de este Poder, respecto a su desempeño ético y profesional para que determine si debe o no ser reelecto.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

PÉREZ GÁLVEZ, MAGISTRADO “PATITO”.
A pesar de lo ordenado por la suprema corte de justicia de la nación al congreso del estado, éste no se pronunciado al respecto, ni mucho menos ha cumplimentado lo ordenado, que significa que la comisión de justicia del congreso, emita un dictamen en el que se determine si ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ es o no reelecto como magistrado del supremo tribunal de justicia del estado de Michoacán, ni más ni menos.
En efecto, desde el pasado mes de febrero del 2020, el congreso del estado quedó legalmente notificado del contenido de la resolución emitida por la primera sala de la SCJN, sin embargo, a casi cuatro meses de ser notificado, no han sido capaces de emitir el dictamen correspondiente y pronunciarse sobre la reelección o no de ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ como magistrado del STJEM.
De entrada, es grave que el congreso no haya cumplido con la ejecutoria dictada por la suprema corte de justicia de la nación, más grave es que el señor ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ esté despachando como titular de la tercera sala penal del supremo tribunal de justicia del estado de Michoacán, pues no ha sido reelecto como tal por el congreso del estado y en consecuencia no ha rendido la protesta constitucional.
No quiero ni pensar en las consecuencias que esto puede traer a los justiciables, pues la emisión de resoluciones y sentencias firmadas por este señor, podrán ser controvertidas por su falta de legitimidad y legalidad, solo que, a pesar de ello, PÉREZ GÁLVEZ sigue despachando como magistrado. ¡Pinches diputados irresponsables!

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