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Bajo La Lupa… Ignora Gobernador A Organizaciones De Abogados

Abogadas de Michoacán, A.C., Agrupación Michoacana de Abogadas A.C., Colegio de Abogados del Estado de Michoacán, A.C., Barra Michoacana- Colegio de Abogados A.C., Abogados Conciencia Laboral A.C., son las organizaciones de la comunidad jurídica del estado de Michoacán, que signaron una misiva dirigida al titular del poder ejecutivo estatal, en la que piden no se publiquen las reformas a la Ley de Notariado.

By: Armando Saavedra

Abogadas de Michoacán, A.C., Agrupación Michoacana de Abogadas A.C., Colegio de Abogados del Estado de Michoacán, A.C., Barra Michoacana- Colegio de Abogados A.C., Abogados Conciencia Laboral A.C., son las organizaciones de la comunidad jurídica del estado de Michoacán, que signaron una misiva dirigida al titular del poder ejecutivo estatal, en la que piden no se publiquen las reformas a la Ley de Notariado.

En su texto, los profesionales del derecho señalan que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado (sic) , del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, La ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán (de Ocampo), la ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, presentado por las Comisiones de Justicia y Gobernación.

En los sustancial, manifiestan: “Como representantes de diversos Colegios, agrupaciones y asociaciones de abogadas y abogados del Estado de Michoacán, nos permitimos hacer de su conocimiento diversas observaciones de fondo y forma que contiene la minuta aprobada por el Congreso del Estado, solicitándole tenga a bien valorarlas y de estimarlo procedente, ejercer la facultad que le confiere el artículo 37 fracción V de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de preservar el Estado de Derecho en la entidad, evitar la afectación a la división de Poderes que sostiene el régimen republicano de nuestro Estado y preservar el Derecho fundamental de los michoacanos al acceso a la justicia en forma pronta, expedita y gratuita.”

PIDIERON OBSERVAR Y REGRESAR EL DECRETO.

Los jurisconsultos, en términos llanos, con su carta, solicitan al gobernador del estado no publicar el decreto que contiene las reformas a la Ley del Notariado y regresarlo al congreso con las observaciones que en texto por separado hacen de dicha reforma, e invocan los dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 37 de la constitución política de Michoacán, la que señala lo siguiente:

Artículo 37.-Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los siguientes trámites:

V.-Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; vencido este plazo, procederá a su promulgación y publicación inmediata.

VI.-El proyecto de ley o decreto, desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será   devuelto, con   sus   observaciones   al   Congreso   y   deberá   ser   discutido nuevamente por éste, pudiendo el Ejecutivo mandar su orador, para lo cual se le dará aviso previo, y …

NO PROSPERÓ LA SOLICITUD DE LOS ABOGADOS.

En efecto, en su edición número 44 del Tomo CLXXV, de fecha 30 de junio del 2020, el periódico oficial del gobierno del estado publicó el decreto número 342, que contiene las reformas al párrafo primero del artículo 3o; el párrafo sexto del artículo 23;el artículo 29; el párrafo primero del artículo 30; el artículo 111; el párrafo primero del artículo 112; el artículo 118; el artículo 123; el artículo 127; la fracción III del artículo 131;el artículo 132; el artículo 133; el artículo 151; y, se adiciona un párrafo séptimo al artículo23; el artículo 29 bis; las fracciones III y IV, así como un párrafo al artículo 151, todos dela Ley del Notariado.

Desestimando por completo, las observaciones que las organizaciones de profesionales del derecho hicieron por escrito, al titular del poder ejecutivo estatal, procediendo a ordenar la publicación del citado decreto legislativo número 342 aprobado por el pleno de la 74 legislatura al congreso del estado.

¿QUÉ PROPONÍAN LOS ABOGADOS?

Los jurisperitos hicieron al menos 13 observaciones a la citada reforma, las que evidenciaron que la misma:

1.- La rectificación de actas del estado del registro civil es de orden público. 2.- La reforma es contraria a la libre competencia económica. 3.- La reforma es discriminatoria. 4.- La reforma establece un tratamiento diferenciado entre facilitadores. 5.- La reforma crea conflictos de interés. 6.- La reforma no salvaguarda eficazmente los derechos de grupos vulnerables. 7.- La reforma no prevé la formación y actuación de los notarios bajo principios rectores.

8.- La reforma introduce conceptos imprecisos que afectan el principio de certeza jurídica. 9.- la reforma invade la esfera de atribuciones del Poder Judicial del Estado. 10.- La figura del notario adscrito es inoperante puesto que se le limita a actuar en ausencias. 11.- La facultad de revocación del Notario Titular invade la facultad del Gobernador del Estado. 12.- La intervención notarial en jurisdicción voluntaria no resuelve el propósito que le anima y 13.- La reforma no se ajusta a los principios de un proceso administrativo sancionador.

Obvio, cada recomendación u observación, fue acompañada de su respectiva motivación, argumentos en su conjunto que fueron ignorados, tanto por el titular del poder ejecutivo como por los 40 integrantes de la 74 legislatura al congreso del estado y eso que, en dicha legislatura, algunos de sus miembros, incluyendo a los promoventes de la iniciativa de reforma, son lastimosamente abogados.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA.

Sí las observaciones anotadas tienen el peso jurídico suficiente para que no fuera publicado el decreto 342 que contiene las reformas a la Ley de Notariado, más peso debió de tener lo argumentado por las organizaciones de abogados, respecto la evidente inconstitucionalidad de dicha reforma, bajo el siguiente fundamento:

El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, carece de facultades para legislar en materia familiar y procesal civil.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 73, fracción XXX lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

Esta fracción fue reformada mediante Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y aunque en su régimen transitorio dispuso que el Congreso de la Unión disponía de un plazo de no más de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo para emitir la citada legislación única, al día de hoy no lo ha realizado.

Aunque también en su artículo Quinto transitorio dispone que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación única, no faculta a los Congresos locales a poder modificar la legislación existente, como en este caso sucedió.

Lo anterior, ha sido analizado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de inconstitucionalidad 144/2017 promovida por la Procuraduría General de la República demandando la invalidez de diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Acción de inconstitucionalidad 58/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de junio de 2018 (ANEXO 1)

En ambos casos, durante el debate y en las sentencias, se expresa con meridiana claridad que la facultad del Congreso de la Unión no puede ser ejercida por los Congresos locales, por lo cual es inválida la reforma que acaba de realizar el Congreso del Estado por lo que ve al Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo y en vías de consecuencia y en lo relacionado al tema de las demás leyes estatales.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, LO PROCEDENTE.

Seguramente una vez más, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la encargada de corregirle la plana a los diputados integrantes de la 74 legislatura al congreso del estado, pues al menos, se espera que será el Poder Judicial del Estado, el que promueva la acción de inconstitucionalidad correspondiente, pues como ya se dijo, la reforma invade la esfera de atribuciones del Poder Judicial del Estado; por lo pronto, cualquier profesional del derecho podrá recurrir al juicio de amparo para impedir afectaciones a sus derechos.

CIERRA CONGRESO PERIODO DE SESIONES Y AÑO LEGISLATIVO.

Para fortuna de los michoacanos, este miércoles, los diputados integrantes de la 74 legislatura al congreso del estado, habrán de celebrar la última sesión ordinaria del segundo año legislativo y con ello, las posibilidades de que el ánimo protagónico de los diputados locales michoacanos, sigan en su producción legislativa aberrante y carente de respeto por el estado de derecho.

Para coronar la ignominia legislativa en la que han transitado, en esta última sesión, habrá de elegir a dos nuevos magistrados y reelegirán a dos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, lo que debieron hacer hace muchos meses, pero por omisos no lo hicieron.

Pero tampoco podrían cerrar este fatídico periodo de sesiones y año legislativo, sin otra burla más, pues designarán al consejero del poder judicial que representa al poder legislativo, en la persona de un abogado sin ningún antecedente en la carrera judicial, ni siquiera en la postulancia, cuyo único respaldo profesional notable, fue representar al PRI ante el Instituto Electoral de Michoacán, partido al que ocasionó, fuera multado por sus omisiones y falta de profesionalismo.

Y pensar que aún les falta otro año legislativo…

 

 

 

 

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