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SCJN acota fuero militar

Staff 

Una determinación histórica tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al acotar el fuero militar, esto implica que los elementos castrenses que estén implicados en casos que incluyan a civiles en  calidad de cómplice o de víctima, son competencia de juzgados federales.

Cabe resaltar que esta determinación derivó de  una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) conocida como el caso Radilla. Y de la lucha de los allegados al joven Jethro Ramsés Sánchez, quién fue asesinado por soldado en activo, que exigían que se le juzgue en lo civil al coronel José Guadalupe Arias Agredano.

Una mayoría dentro de la SCJN coincidió en que el fuero de guerra —previsto en el artículo 13 constitucional— es restrictivo y sólo puede aplicarse a delitos contra la disciplina militar cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas, pero incluso en estos últimos, si existen civiles implicados, será competente un tribunal ordinario.

Arturo Zaldívar invocó la sentencia del caso Radilla —dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos— para fundamentar su postura de que el caso es competencia de tribunales ordinarios.

“Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito, y eso no es sólo en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia”.

La sentencia establece que en casos de violaciones a derechos humanos de civiles por integrantes del Ejército no debe operar la jurisdicción militar. “En mi opinión se trata de un delito cometido por un militar que viola derechos humanos de civiles. La víctima del delito es un civil y, consecuentemente, la jurisdicción es de un juez ordinario”.

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