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Modifica 75 Legislatura Código De Desarrollo Urbano De Michoacán

Atención parcial a observaciones del Ejecutivo en la materia

STAFF/@michangoonga

El Pleno de la 75 Legislatura llevó a cabo modificaciones al Código de Desarrollo Urbano de Michoacán, a efecto de garantizar un marco normativo más eficaz y eficiente en la materia.

Con estas modificaciones, el Poder Legislativo atiende y acepta parcialmente las observaciones del Ejecutivo del Estado a los Decretos Legislativos 422, 423 y 424, relativos al Código de Desarrollo Urbano del Estado.

El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda establece las siguientes modificaciones:

No se reforma el nombre del Título Octavo, Capitulo 1; se reforma el primer párrafo del artículo 168, no se reforma el párrafo segundo y no se derogan los párrafos tercero y cuarto, como lo planteaba el decreto original.

Queda establecido que el sistema de derechos para la potencialidad de desarrollo urbano será aplicable en el territorio del Estado de acuerdo a las disposiciones del programa municipal, el programa de centro de población, el programa parcial o el programa sectorial.

Respecto al artículo 344 observado, se adicionó un último párrafo para que, en la autorización de un nuevo desarrollo o condominio, el ayuntamiento la tramitará de manera digital, para lo cual, tendrá un plazo no mayor de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones administrativas y presupuestales necesarias para cumplir con ello.

Sobre el artículo 170, se reforman los párrafos segundo y tercero, para establecer que las operaciones de transferencias se deberán inscribir en el Registro Municipal de Programas de Desarrollo Urbano a cargo de los Institutos Municipales de Planeación o del área encaminada a la planeación estratégica y gestión del desarrollo urbano en el territorio municipal.

Asimismo, se reforma el segundo párrafo y se acepta la observación del Ejecutivo de no adicionar un tercer párrafo del artículo 297, para que las áreas de donación destinadas a áreas verdes o para la construcción de equipamiento urbano, cumplan con el diseño universal.

De acuerdo al dictamen, se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 329; para omitir la donación del 1.5 por ciento para el cumplimiento de ajustes razonables y diseño universal, dado que no es una situación opcional sino obligatoria.

Otros artículos que fueron adecuados son: el 386, al que se le adiciona un párrafo a la fracción IV; se reforma el primer párrafo y se acepta la observación del Ejecutivo de no reformar la fracción II del artículo 394; el artículo 407 en su primer párrafo; y, se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 412.

Cabe puntualizar que los artículos 169, 171, 351, 394 y 410 no se reforman ni derogan, por lo que, prevalecen conforme lo establecido en el Código de Desarrollo Urbano vigente y, el articulo 292 queda como fue aprobado en el Decreto 423.

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