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Leyes De Michoacán No Contemplan Castigos Por Acoso Callejero A Mujeres

-La dependencia cuenta con el teléfono 4435822082, para solicitar una cita o puede pedir más información en el correo seimujeratencion@gmail.com.

STAFF / Brenda Barajas

Acoso-sexual
Acoso-sexual

Debido que en la legislación actual no está tipificado el acoso y hostigamiento sexual callejero, pocos casos recibe la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer).

Sin embargo en caso que una víctima se presente ante la dependencia estatal, está ofrece acompañamiento y asesoría legal y psicológica a la víctima.

La dependencia cuenta con el teléfono 4435822082, para solicitar una cita o puede pedir más información en el correo seimujeratencion@gmail.com.

“Es necesario visibilizar y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres”, expresó Nuria Gabriela Hernández Abarca, titular de la Seimujer, al reconocer que es en el espacio público donde se comienzan a registrar muchas agresiones contra las mujeres, pero estas son normalizadas «Los hombres no consideran como una agresión decirle cosas a las mujeres en la calle o verlas de manera insinuante».

El Código Penal de Michoacán, solo contempla sanciones por hostigamiento y acoso sexual principalmente en el sector laboral, educativo y en el hogar, no especifica cuando se registra en el espacio público o calle.

Por hostigamiento sexual establece una pena de seis a dos años de prisión a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.

Mientras que por acoso sexual establece la misma pena, de seis a dos años, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

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