MICHOACÁN

#Michoacán Buscan Legisladores Que Chaviza De Zonas Marginadas Puedan Accesar A TIC’s

STAFF/@michangoonga

El Pleno de la 75 Legislatura de Michoacán votó a favor de adicionar el artículo 8 Bis la Ley estatal de los Jóvenes y garantizar así el acceso de ese sector poblacional a las nuevas Tecnologías de la Información, con el fin de promover un mayor desarrollo personal y de su entorno.

El dictamen puesto a consideración del Pleno por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con la Comisión de Jóvenes y Deporte, se refiere a la iniciativa presentada por el Diputado Reyes galindo Pedraza y tiene como objetivo que las juventudes de comunidades de alta y muy alta marginación tengan garantizado el internet, así como la capacitación gratuita en materia de nuevas tecnologías.

Ambas comisiones consideraron que, para la juventud, el acceso al conocimiento de las nuevas tecnologías es la base para un desarrollo profesional integral, mismo que permeará en un beneficio social en sus comunidades.

Coincidieron además en la importancia de incentivar a los jóvenes michoacanos a seguir formándose profesionalmente para convertirse en agentes impulsores del desarrollo de proyectos tecnológicos.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de Galindo Pedraza, tanto los gobiernos, como las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar este derecho de forma que se encuentre ampliamente disponible, y no pueda ser restringido injustificadamente

Destacó que, en Michoacán, con base en las cifras de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en Hogares 2020, sólo 2 millones 587 mil 124 personas cuentan con conectividad al internet, lo que significa que en la entidad el 54% de la población tiene acceso a estas herramientas tecnológicas.

Para concretar estos objetivos, se deberá establecer en coordinación con los gobiernos municipales, programas y cursos de capacitación en materia de nuevas tecnologías, ofertándose de manera gratuita por lo menos dos veces al año en comunidades de alta y muy alta marginación de acuerdo con las mediciones establecidas por Coneval.

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