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Impugna Despido Profe De UMSNH Acusado De Promover Voto Antimorena

STAFF/@michangoonga

El doctor Jorge Álvarez Banderas impugnó su despido luego de haber sido rescindido de su cargo como docente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en la Facultad de Derecho.

El 04 de junio se difundieron capturas de pantallas de un grupo de WhatsApp, en donde Jorge Álvarez Banderas, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) cambiaba una calificación de 10 por NO votar por MORENA en las pasadas elecciones del 6 de junio.

«Que como resultado de la investigación administrativa realizada a quien se desempeñó como docente en esta institución (dada a conocer mediante el comunicado 904, de fecha 04 del presente mes y año) y en uso de sus atribuciones conferidas en el marco normativo vigente -respetando en todo momento el debido proceso-, rescindió la relación de trabajo con dicho docente», se lee en el comunicado de la UMSNH.

En este sentido, el doctor en derecho impugnó el despido ya que nunca ha sido requerido por las autoridades por los delitos electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y que se enteró de la presunta denuncia por los medios de comunicación.

Además, expone que la alumna que lo denuncia no estuvo presente en la sesión donde presuntamente se dieron los hechos, por lo que lo que denuncia «no le consta».

«Supe que dicha alumna comparece ante el abogado general de la UMSNH a manifestar una serie de hechos que no le constan por no haber estado presente y aporta extractos de parte de dos conversaciones, una verbal y otra escrita, que al leerlas e en su conjunto aparentan decir una supuesta verdad; sin embargo, si se escucha y se lee por separado ambas conversaciones, se entiende el objeto de las mismas», escribió el doctor en un comunicado difundió a la prensa.

Asimismo, aseguró que el despido fue ilegal apelando a la cláusula 108 del CCT SPUM UMSNH.

«La sola interposición del medio de impugnación aludido, de acuerdo a la cláusula 108 del CCT SPUM UMSNH establece que queda sin efectos la determinación de rescisión, hasta que no se emita la resolución respectiva, teniendo la Comisión para resolver un plazo que no debe exceder de 20 días hábiles»

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