HARDNEWSMÉXICO

Diputados Federales Buscan Garantizar Derechos Humanos De Consumidores De Cannabis

El dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis fue aprobada en el Congreso de la Unión

STAFF/@michangoonga

Se está votando en el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

El objetivo del dictamen es regular el uso del cannabis bajo el enfoque del libre desarrollo de la personalidad, la salud pública y el respeto a los derechos humanos, sin que el uso personal sea castigado.

Dentro de los antecedentes internacionales que tenemos de legalización encontramos que varios países, como Holanda, Sudáfrica, Alemania, Luxemburgo, Croacia, República Checa, Colombia, Perú, Canadá, Bolivia y Uruguay, entre otros, han permitido el uso del cannabis para ciertos fines, destacando que algunos de los referidos países lo han incluido en su regulación para fines medicinales y otros, incluso, para el consumo personal y recreativo.

La política prohibicionista ha desencadenado en nuestro territorio más muertes por la lucha contra el narcotráfico, que los decesos a causa del consumo de drogas; se ha fomentado un comercio ilegal con su trasiego, ha empoderado a la delincuencia organizada y, con ello ha llevado a los campesinos y comunidades indígenas marginadas hacia las redes delictivas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que existe obligación del Congreso de la Unión de adecuar el marco normativo en la materia para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los consumidores.

El dictamen tiene un enfoque regulatorio. Dentro de las actividades reguladas está:

a) almacenar; b) aprovechar; c) comercializar; d) consumir; e) cosechar; f) cultivar; g) distribuir; h) empaquetar; i) etiquetar; j) exportar; k) importar; l) investigar; m) patrocinar; n) plantar; o) portar, tener o poseer; p) preparar; q) producir; r) promover; s) publicitar; t) sembrar; u) transformar; v) transportar; w) suministrar; x) vender y, y) adquirir bajo cualquier título.

En el caso del uso medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional contra las Adicciones, ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, y su consumo.

Se define el concepto de trazabilidad como el procedimiento que permite identificar el origen y las diferentes etapas del proceso de producción y distribución del Cannabis, su materia prima y sustancias derivadas hasta su disposición final y que contiene la información unificada de todas las actividades para fines de control.

La Comisión Nacional contra las Adicciones, con la participación del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinará los mecanismos y procedimientos de certificación y trazabilidad del cannabis, sus derivados y productos.

❖ El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo.

❖ Queda prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas estando bajo los influjos del cannabis psicoactivo.

❖ La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones.

❖ Queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo con fines lúdicos por personas menores de dieciocho años.

❖ Queda prohibido el empleo de menores de edad en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.

❖ Queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.

❖ El Estado difundirá información sobre los riesgos del consumo de cannabis psicoactivo, especialmente en menores de veinticinco años, con el objeto de inhibir su consumo.

❖ El Sistema Nacional de Salud deberá instrumentar programas y acciones para la prevención y atención del uso problemático del cannabis con fines lúdicos.

1.Se permitirá la producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos: Podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal; en caso de que resida más de una persona consumidora, el número será de un máximo de ocho plantas de cannabis por cada vivienda.

Se permite la producción por asociaciones de cannabis para uso de los asociados con fines lúdicos, debidamente constituidas con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas mayores de edad. El límite a cultivar es de hasta cuatro plantas por socio, sin excederse en ningún caso de un número superior a 50 plantas. Se deberán ofrecer servicios de información y asesoramiento en reducción de riesgos y daños, dirigido a los socios, así como para detectar el consumo problemático.

2. Habrá también producción para la comercialización y venta con fines lúdicos:

La persona requerirá una licencia, otorgada por la Comisión, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley.

Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados con fines lúdicos a mayores de 18 años.

3. Producción con fines de investigación:

Solo será autorizada a petición de laboratorios, centros de investigación y universidades e instituciones de educación superior, pública o privada.

4. Producción de cáñamo para fines industriales:

Estas licencias las otorgará la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), previa opinión de la Comisión que tendrá carácter vinculante.

Los productos de cáñamo y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, la regulación sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales.

Licencias y permisos:

❖ Se contemplan 6 tipos de licencias otorgadas por la Comisión para regular la cadena productiva del cannabis psicoactivo.

I. Licencias integrales: las cuales permitirán a sus titulares realizar todas las actividades comprendidas en la cadena productiva del cannabis y sus derivados, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final.

II. Licencias sólo con fines de producción: las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la misma.

III. Licencias sólo con fines de distribución: las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado con fines de su venta a un comercializador autorizado.

IV. Licencias sólo con fines de venta al usuario final: la cual permite a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.

V. Licencias con fines de producción o comercialización de productos derivados del cannabis: las cuales permiten a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia, no autorizará la venta al usuario final de cannabis seca para fumar.

VI. Licencias con fines de investigación: las cuales permiten a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

❖ La Comisión Nacional contra las Adicciones será la encargada de otorgar las licencias, así como de supervisar su correcto ejercicio.

En caso de violar las leyes correspondientes se contemplan sanciones y multas.

En la Ley General de Salud y del Código Penal Federal se realizan diversas armonizaciones a fin de vincularse con la Ley Federal para la Regulación del Cannabis (LFRC).

No será castigable con prisión la posesión de cannabis psicoactivo cuando sea inferior a los 200 gramos. En caso de una posesión superior a 28 gramos, pero inferior a 200 gramos, sólo será aplicable una multa.

Botón volver arriba