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#Michoacán Auditor Responde A Diputados: Limítense A Exigir Lo Que Pide La Ley  

STAFF/Miguel Ángel Santos – @sanmiguelinsan

El Auditor de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda respondió a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso y pidió que se limiten a solicitar solo lo que la ley les autoriza, además de indicar que sí se presentó la fianza para poder ejercer su cargo.

“a) Acuse de recibido del escrito mediante el cual presento a este H. Congreso del Estado las pólizas de fianza a efecto de cumplir con el mandato legal dispuesto por el artículo 5° fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, que expresamente dispone la obligación de otorgar fianza administrativa ante el Congreso para el cumplimiento de sus funciones.”, a lo anterior, hago de su conocimiento que, las pólizas fueron entregadas de manera directa, toda vez que es un documento de validez legal, en el cual se establece de manera textual”, señala el documento entregado a la JUCOPO.

Luego de que la JUCOPO pidiera solicitara al auditor que mostrara su el pago de la fianza que realizó para poder desempeñar el cargo, por lo que junto a un documento, el auditor presentó las copias de los documentos solicitados por los legisladores de la LXXV Legislatura, sin embargo, también indicó que acorde al artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán no establece que sean necesarios documentos que la Junta solicitó.

“Informo a Usted que después de una revisión al artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, no se establece dicho requisito para el cargo que ocupo”, indica y cita del artículo.

“Artículo 5. Para ser Auditor Superior deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano y tener mínimo treinta y cinco años cumplidos al inicio de su gestión;

II. Deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

III. Poseer al día del nombramiento, título y cédula profesional debidamente registrados en las carreras de Contaduría Pública, Administración, Economía, Derecho o área afín;

IV. Otorgar fianza administrativa ante el Congreso por el importe que las disposiciones normativas determinen para el cumplimiento de sus funciones;

V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.”

“De ahí que con todo respeto, considero que el ejercicio de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, debe limitarse a exigir lo que la Ley le autoriza, de manera que impida que su actuación sea arbitraria, extralimitándose en sus funciones; por tanto, dicha autoridad debe requerirme únicamente lo que la propia disposición normativa le faculta”, indicó señala el auditor en dicho documento.

Esto luego de que se le solicitara en 3 ocasiones que presentara este documento, por lo que fue atraído por la JUCOPO para que realizara la solicitud, señalando que en caso de que no se presentara la documentación necesaria, se podría iniciar un proceso de destitución del titular de la Auditoria Superior de Michoacán.

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