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Bajo La Lupa…Michoacán Con El 7.75% De Letalidad Por Covid

A pesar de los esfuerzos de las autoridades y las medidas restrictivas impuestas vía decreto gubernamental, el estado de Michoacán tiene el 7.75% de letalidad, menos de un punto porcentual del porcentaje nacional que es del 8.65%, de ahí la preocupación

By: Armando Saavedra

A pesar de los esfuerzos de las autoridades y las medidas restrictivas impuestas vía decreto gubernamental, el estado de Michoacán tiene el 7.75% de letalidad, menos de un punto porcentual del porcentaje nacional que es del 8.65%, de ahí la preocupación, pues la alta ocupación hospitalaria genera que los niveles de atención de los pacientes contagiados por este virus, se torne deficiente.

Pero si el porcentaje estatal es preocupante, más preocupante es el hecho que al interior del estado hay municipios por encima de la media nacional, como lo es el caso del municipio de Zitácuaro que al día de ayer 9 de febrero alcanzó una letalidad del 9.65% o el caso del municipio de Uruapan que llegó al 9.53% de esa letalidad.

Según opinan los expertos en la materia, el alejamiento anticipado de los fríos invernales podría ser el factor determinante para que el número de personas infectadas se reduzca considerablemente, reducción que se puede acompañar con menor gravedad de los contagiados, lo que permitiría reducir la citada letalidad de manera sustancial, logrando que por lo menos en una primera instancia, todos los municipios del estado estén por debajo de la media nacional.

SANCIONA EL TEEM A LUIS NAVARRO GARCÍA

Con una “Amonestación Pública” el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sancionó a LUIS NAVARRO GARCÍA, quien fue acusado por el Partido Acción Nacional de realizar “actos anticipados de pre campaña”, de acuerdo a la resolución emitida por el citado tribunal dentro del Procedimiento Especial Sancionador número TEEM-PES-007/2020.

Según la magistrada ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, ponente del proyecto de resolución analizado por el pleno de los magistrados, el antijurídico cometido por NAVARRO GARCÍA se cristalizó con la instalación de espectaculares con su imagen y la leyenda “Morelia nos Toca” lo que se adminiculó con una entrevista periodística en la que LUIS NAVARRO expresa: “Sí quiero ser presidente municipal de Morelia”.

SANCIÓN INFUNDADA Y RECURRIBLE.

En concepto de este columnista, la magistrada ponente y los magistrados que con su voto aprobaron dicha sanción, lo hicieron con una absoluta falta de motivación y fundamentación, siendo violatoria de derechos humanos, pues en ninguna parte del expediente analizado, se comprobó fehacientemente que LUIS NAVARRO GARCÍA tuviera el carácter de pre candidato o candidato de partido político alguno.

La sola manifestación de querer ser presidente municipal de Morelia, no le atribuye de ninguna manera el carácter de pre candidato o candidato y mucho menos ese carácter, se demuestra con la instalación de los “espectaculares” publicitarios que hacen referencia a la ciudad de Morelia, como en otros procedimientos el propio tribunal estableció en quejas análogas.

Y en dos ocasiones anteriores, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, había desechado por improcedentes, similares acusaciones en contra de VALENTÍN RODRIGUEZ el 11 de noviembre del 2020 y otra en contra de RAÚL MORÓN, CARLOS TORRES PIÑA el 18 de noviembre del mismo año, a más de otra en contra de CARLOS HERRERA TELLO.

Si bien es cierto que el proceso electoral 2020-2021 comenzó en el pasado mes de septiembre del 2020, también lo es que el proceso interno para la selección de candidatos a presidente municipal del partido Movimiento de Regeneración Nacional en Michoacán apenas inició con la publicación de la convocatoria respectiva el pasado 30 de enero de 2021 y que el registro de “aspirantes” a candidato, concluyó el pasado 7 de febrero de 2021.

Así pues, en las fechas en que el Partido Acción Nacional promovió la queja de marras, que lo fue a finales del mes de octubre del 2020, LUIS NAVARRO GARCÍA no tenía en carácter de pre candidato y mucho menos de candidato de MORENA, pues como ya se apuntó, apenas el pasado 7 de febrero adquirió el carácter de “aspirante”, carácter que no es sancionable por la legislación electoral.

MAGISTRADA PONENTE SE DEBIÓ DE EXCUSAR.

En opinión de este columnista, la magistrada ponente ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, en un acto de congruencia y honestidad, debió de excusarse de conocer de este procedimiento sancionador, en los términos del artículo 113 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 64 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Lo anterior, en virtud de que la señora magistrada BAHENA VILLALOBOS formó parte del cabildo municipal de Morelia con el cargo de regidora, en la administración municipal “independiente” que encabezo ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, actual candidato a presidente municipal de Morelia postulado por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, eventual adversario de LUIS NAVARRO GARCÍA

No debe pasar inadvertido al pleno del Tribunal Electoral, que la señora magistrada ponente ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS ejerció el cargo de regidora municipal, jerárquicamente bajo el mando del presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, del 1 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de 2018, relación jerárquica que infiere una relación personal que genera interés en el asunto, por la eventual rivalidad de su ex jefe y el “acusado”.             

Son las anteriores circunstancias, las que actualizan el supuesto que señalan los incisos b) y c) de la fracción 1 del artículo 113 de la Ley  General de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón suficiente para que la señora magistrada ponente se excusara de conocer del asunto y permitir que otro magistrado en razón de turno, conociera del asunto.

LUIS NAVARRO DEBE DE RECURRIR LA SANCIÓN.

Claro que sí. En opinión de este columnista, las circunstancias comentadas en esta entrega, son elementos suficientes para recurrir ante la instancia jurisdiccional que corresponda, en este caso, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que sin problema alguno determinará la anulación de la sanción impuesta.

Primero, la inexistencia de los elementos constitutivos de la conducta sancionable por la normatividad electoral y segundo, la falta de probidad de la magistrada ponente, al no excusarse de conocer del asunto por las razones expuestas, llevarían seguramente al pleno de los magistrados de la sala regional a declarar nula la sanción impuesta.

LAMENTABLE FALLECIMIENTO DE EFRAÍN CARDOSO Y RAFA SOLÍS.

Desde esta columna enviamos nuestras más sinceras condolencias a la familia del ING. EFRAÍN CARDOSO MEDINA y a la familia del doctor RAFAEL SOLÍS, ambos estimados amigos de este columnista, el primero de larga trayectoria en el servicio público y el segundo muy estimado en el mundo del golf de nuestra ciudad, por lo que rogamos al creador les otorgue la fuerza necesaria para que superen tan lamentable pérdida.

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