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El Gobierno del Estado, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, emitió el decreto mediante el cual se establecen medidas emergentes ante el crecimiento de la pandemia de COVID-19 en Michoacán.
El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el 6 de enero del presente año, tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2021, quedando sujeto a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia, hasta que se considere que se ha contenido o estabilizado el nivel de contagios.
El primer punto indica que habrá cierres parciales de las actividades no esenciales, los cuales se efectuarán durante los días jueves a sábado, e implicarán que los establecimientos o lugares en que tales actividades se realizan cierren a partir de las 19:00 horas.
El segundo punto establece cierres totales de las actividades no esenciales, que deberán realizarse los días domingo, e implicarán que los establecimientos o lugares permanezcan cerrados durante las 24 horas.
El tercer punto señala la promoción de las medidas sanitarias conocidas como la sana distancia, el lavado de manos y el “Quédate en casa”.
Las medidas establecidas en el decreto se aplicarán en aquellos municipios del Estado que registren niveles de riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones, capacidad de atención hospitalaria y en orden a los demás indicadores de COVID-19 que establezca la Secretaría de Salud del Estado y las demás autoridades sanitarias competentes.
En el decreto se especifica que la vigilancia del cumplimiento de los puntos estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado y de las demás autoridades sanitarias competentes, que deberán ser asistidas por la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública, mismas que actuarán en coordinación con las instancias federales y municipales competentes.
El incumplimiento de las medidas será sancionado de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable, que consistirán en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS); III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y, IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
Por último, el decreto establece que el procedimiento para la aplicación de las sanciones estará definido por la autoridad de salud en los acuerdos o convenios que celebre con los ayuntamientos, en los casos que corresponda.