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Bajo La Lupa…Suprema Corte Ratifica Crédito de 4,090 mdp

La Suprema Corte echó para atrás la acción de inconstitucionalidad que promovió Morena y la CNDH y al reponer la votación, aprobó la solicitud de crédito por 4,090 MDP

By: Armando Saavedra

Tal como lo advertimos después de realizada la sesión del congreso del estado el pasado 23 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó la acción de inconstitucionalidad 99/2020 y su acumulada 100/2020, promovidas por la fracción parlamentaria de MORENA y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al reponerse la votación que aprobó la solicitud de autorización del gobierno del estado para contratar un crédito por 4090 millones de pesos.

En efecto, por mayoría de 10 votos, los ministros del máximo tribunal del país, convalidaron el contenido del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, pues el argumento de los accionantes consistía en que la solicitud de autorización de un crédito por 4090 millones de pesos, no había sido aprobada por las 2 terceras partes de los votos de los diputados presentes en la sesión.

Y así fue, en la sesión en que se aprobó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, la solicitud de autorización del citado crédito, no fue votada por las 2 terceras partes de los diputados presentes, sino que se votó por mayoría al haberse “reservado” el contenido del artículo 26 de la citada ley, que contenía dicha solicitud.

Sin embargo, como los ministros de la corte no resolvieron en definitiva sino regresaron el proyecto para que se adecuara por parte del ministro ponente, en ese inter, el gobierno del estado mandó al congreso una iniciativa para que se votara nuevamente el artículo 26 de la Ley de Hacienda y como se aprobó, en consecuencia, quedó sin materia la acción de inconstitucionalidad promovida por los Morenistas y la CNDH.

Así las cosas, convalidado en contenido del artículo 26 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2020, en la sesión de la SCJN del pasado 8 de diciembre, el gobierno del estado está en la posibilidad de ejercer a plenitud el crédito contratado, del que ya se han ejercido al derredor de 2 mil millones de pesos, faltando por recibir y ejercer los otros 2090 millones de pesos.

NO A LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS: SCJN

Si bien el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió convalidar el procedimiento legislativo en el que se autorizó al titular del poder ejecutivo de contratar un crédito por la cantidad de 4,090 millones de pesos, en la misma sesión del pleno del máximo tribunal del país, declararon inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Hacienda del Estado para el ejercicio fiscal 2020.

Así fue, por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 32,33,34,35,36,37,38 y 39 de la  Ley  de  Hacienda  del  Estado  de  Michoacán  de Ocampo, que contemplan los llamados “impuestos ecológicos”, pues si bien, consideró que los estado de la república y sus congresos pueden legislar en esta materia sin invadir facultades de la federación, la manera como se instrumentaron en la citada ley si es inconstitucional.

Por lo tanto, ahora el gobierno del estado estará imbuido en un verdadero problema financiero, pues tendrá la obligación de regresar a los causantes que han estado pagando el importe de dicho impuesto, pues como se observa, su cobro fue realizado en base a una ley o parte de ella declarada inconstitucional, por si algo le faltara al gobierno estatal.

PARA EL 2021 TRES NUEVOS IMPUESTOS.

De veras que la situación del gobierno del estado, financieramente hablando, está más que grave, en terapia intensiva e intubado, pues la imposibilidad de cobrar el impuesto ecológico y los recortes que en el presupuesto 2020 le hizo la federación, ya que las participaciones federales en su monto, dependen de lo que recaude el gobierno federal, pues no tiene ni cómo cerrar el año.

Si el asunto del presupuesto del 2020 ha sido grave, más lo será el ejercicio fiscal 2021, pues como ya es sabido, en el Presupuesto de Egresos de las Federación aprobada por los diputados federales, le hicieron recortes a Michoacán por el orden de 7 mil millones de pesos, más los 3200 millones del 2020, el estado ha sido castigado en un año con más de 10 mil millones de pesos.

En esa tesitura, en la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Estado para el ejercicio fiscal del 2021, el gobernador del estado propone la implementación de tres nuevos impuestos a cobrar a los ciudadanos que son: los Impuestos a las erogaciones en juegos con apuestas y de los premios generados en los mismos, los impuestos cedulares y los impuestos a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.

IMPUESTOS A APUESTAS Y SORTEOS.

En las erogaciones en juegos con apuestas y de los premios generados en los mismos, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a la base del impuesto, constituida ésta por el monto de las erogaciones efectuadas por Ia persona que participe en juegos con apuestas, ya sea que los pagos se realicen en efectivo, en especie, o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.

Del Impuesto a los premios generados en Juegos con Apuestas, dicho impuesto se calculará aplicando la tasa del 20%, al monto total nominal del ingreso obtenido como premio.

IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que en el territorio del Estado de Michoacán perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, a los que se aplicará una tasa impositiva del 2%, sobre la diferencia entre los gastos erogados para la prestación del servicio y el ingreso por la prestación de dicho servicio.

IMPUESTO CEDULAR POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales, a los que se aplicará una tasa impositiva del 2% sobre la diferencia entre los gastos erogados para la realización de la actividad empresarial y los ingresos que se perciban por realizarla.

IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO.

Se prevé el establecimiento del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, como un instrumento además de carácter recaudatorio, con fines extra fiscales, ya que el consumo de alcohol se ha incrementado de manera alarmante del 49.1% en el 2008 al 55.2% al 2011, entre jóvenes cuyas edades oscilan entre los 17 a los 19 años de edad.

Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación al ser estos, campos exclusivos a gravar por la Federación.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios.

OPOSICIÓN MORENISTA EN EL CONGRESO A APROBARLOS.

Desde el momento en que la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del estado se socializó entre los diputados que integran la 74 legislatura al congreso del estado, se percibió oposición de estos a su aprobación, bajo el argumento de que tales impuestos atentan contra el desarrollo del estado y la creación de empleos.

Los argumentos anteriores, son esgrimidos especialmente por legisladores de la fracción parlamentaria de MORENA, empero, su contra parte, entre los que destacan diputados del PRD, señalan que el estado no tiene de otras, ante los recortes presupuestales aplicados por la federación.

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