COLUMNEROS

Hablemos de… La Extinción De Los Fideicomisos Públicos ¿El Arte De Desaparecer Dinero Del Pueblo?

Columnero invitado

“El gobierno es un fideicomiso, y los oficiales del gobierno son fideicomisarios. Y el fideicomiso y los fideicomisarios se crean para el beneficio del pueblo” Henry Clay, Estadista

By: Saúl Mora

(Primera de 4 partes)

CONCEPTOS BÁSICOS Y ANTECEDENTES

            Existen diversos tipos de fideicomisos, tanto en el ámbito privado como en el público, según su naturaleza, fines y participantes; nos enfocaremos a los públicos por ser el tema bajo estudio; el fideicomiso es un contrato mediante el cual, una persona llamada fideicomitente (El Gobierno), transmite ciertos bienes y derechos (recursos públicos), a otra llamada fiduciaria (Institución financiera), obligándose ambos a utilizarlos para fines lícitos determinados en auxilio de la función pública o en beneficio de otra persona, llamada fideicomisario (Beneficiario), que generalmente es el propio ente estatal, la entidad descentralizada o autónoma o algún sector específico beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a través del fideicomiso. El fiduciario tiene la obligación de utilizarlos solo para aquellos actos o acciones señalados en el contrato, para cumplir los fines del fideicomiso estipulados en el mismo.

Los fideicomisos privados se regulan principalmente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los públicos a través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la que en su artículo 9° establece que son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo.

Los fideicomisos públicos, al ser una figura perteneciente al ámbito privado que pasó a formar parte de la administración pública, se ha ido configurando a partir de mecanismos complejos que los gobiernos en turno han aprovechado para mantener espacios de opacidad y discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, sin ninguna consecuencia. Esto en sí mismo es inaceptable, pues en un Estado democrático de derecho es condición básica que todos los recursos públicos estén sujetos al escrutinio público, es decir, que se cumpla con el mandato constitucional señalado en los artículos 6° y 134 Constitucionales, relativos a la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

            Por Decreto Presidencial, publicado el 2 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó la extinción de todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal, CON EXCEPCIÓN de aquellos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones; ello de acuerdo al artículo 5 de dicho Decreto; sin embargo nadie se preocupó por destacar esta característica.

Asimismo, tampoco se hizo referencia a la disposición contenida en los artículos 3 y 4 del Decreto en cita, consistente en que no se extinguirían aquellos fideicomisos sobre los que sus unidades responsables justificaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la razonabilidad de su permanencia.

Los fideicomisos sin estructura orgánica, son aquellos que no cuentan con una estructura orgánica establecida, ni responsabilidades, obligaciones, mecanismos de control del gasto o rendición de cuentas e integradas en un sólo organismo, se celebran con el propósito de administrar recursos públicos para apoyar programas o proyectos específicos aprobados.

Se dijo que los recursos contenidos en esos fideicomisos extinguidos, se enfocarían a los siguientes propósitos: 

  • Fortalecer los programas sociales.
  • Reactivación económica y otorgar créditos.
  • Apuntalar a Pemex ante la caída de los precios de petróleo.
  • Pagar deuda pública.

Continuará

M.A. SAÚL MORA PADILLA,

TITULAR DEL DESPACHO JURÍDICO CONTABLE

SMP Y ASOCIADOS CONSULTORES S.C.

Contadores Públicos y Abogados

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