Bajo La Lupa… Legal, Publicidad De Los Alcaldes Por Informe
Las acusaciones son de todo tipo, pero las más, subrayan en carácter ilegal de tal publicidad, pues la califican como un “descarado acto anticipado de campaña”...
By: Armando Saavedra
En los últimos días he observado en las redes sociales a diversos actores políticos que se desgarran las vestiduras por que algunos presidentes municipales están publicitando sus respectivos informes de gobierno y la obra pública más destacada, utilizando para dicha publicidad medios de comunicación, redes sociales y los llamados “espectaculares” que se ubican en la vía pública.
Las acusaciones son de todo tipo, pero las más, subrayan en carácter ilegal de tal publicidad, pues la califican como un “descarado acto anticipado de campaña” y otros, como el ex presidente municipal de Morelia ALFONSO MARTÍNEZ, quien critica la publicidad del edil capitalino, argumentando que publicita su imagen y la de su partido por que no tiene obras que dar a conocer.
Para el ex presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ, hay que decirle que, para poder criticar, hay que tener la cola limpia, pues no hay duda que sus ataques devienen como respuesta a las más de 30 denuncias penales por presumibles actos de corrupción que la actual administración municipal ha interpuesto en contra de funcionarios de su periodo municipal de gobierno.
Por lo demás, en lo relativo a la posible ilegalidad de la publicidad o que esta sea considerada como un descarado acto anticipado de campaña, solo hay que darle una leída al contenido del artículo 134 de la constitución general de la república y en lo particular a lo que dispone la fracción 5 del artículo 228 del código federal de instituciones y procedimientos electorales, dispositivos jurídicos que a la letra disponen lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 134
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 228
- Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Después de leído lo anterior, no debe de haber ninguna duda, respecto a la publicidad de los ediles michoacanos, con relación a sus respectivos informes de labores, así como de la obra pública realizada a lo largo de los pasados casi 2 años de administración pública municipal y que dicha publicidad nada tiene que ver con el proceso electoral que inicia el próximo 6 de septiembre.
OMISIÓN E IRRESPONSABILIDAD CAUSA MUERTES EN EL IEM.
Lo sucedido al interior del Instituto Electoral de Michoacán debe de ser ejemplo de lo que no deben de hacer quienes tiene cargos de dirección en la administración pública, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, pues la falta de capacidad, conocimiento e irresponsabilidad, de la presidenta interina de esa institución, terminó con la vida de uno de sus empleados.
Aunque usted no lo crea, pero la presidenta interina del Instituto Electoral de Michoacán DOÑA ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS, tomó la decisión de “comisionar” a dos de trabajadores al servicio de la institución que preside, a la Ciudad de Lázaro Cárdenas, con el objeto de fijar en lugares públicos del municipio, las convocatorias para la integración de la oficina de ese instituto en esa localidad.
Solo que la señora presidenta obvió un pequeño detalle, no avitualló a sus colaboradores del equipo de protección necesarios para desarrollar la labor que les encomendó, a pesar de que dicho municipio es el de más alto riesgo de contagio del coronavirus COVID19, lo que trajo por consecuencia que ambos trabajadores se contagiaran de la letal enfermedad.
Así las cosas, FRANCISCO NEVÁREZ BAUTISTA uno de los dos empleados señalados, notificó a los altos funcionarios de que presentaba sintomatología del coronavirus, empero, fue ignorado y no solo eso, sino que fue obligado so pena de despido, a seguir trabajado sin ser atendido médicamente, lo que terminó con el fallecimiento de NEVÁREZ BAUTISTA.
Su compañero, con el que fue comisionado al puerto de Lázaro Cárdenas a realizar actividades del IEM, también contrajo la enfermedad y se encuentra en tratamiento médico en contra de la voluntad de los directivos del IEM, solo que la situación es tan desesperada, que su familia también está contagiada, su esposa e hijos.
Para acabalar el drama, la familia del trabajador del IEM también está contagiada, la esposa del difunto se encuentra grave internada en un hospital y a pesar de ello, la presidenta del instituto ARACELI GUTIÉRREZ, el secretario ejecutivo IGNACIO REYES y el director de organización EVERARDO TOVAR, no han implementado medidas sanitarias suficientes en el instituto ni mucho menos han diseñado y puesto en práctica algún protocolo sanitario de protección a todo el personal de esa institución.
Todo lo anterior, deberá ser la prueba de fuego para la recientemente designada contralora interna del Instituto Electoral de Michoacán ROSARIO FLORES MUÑOZ, quien deberá realizar una profunda investigación al respecto e iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidades a quien resulte responsable de las omisiones e irresponsabilidades que terminaron con la vida de un trabajador de la institución. Habrá que ver de qué está hecha la nueva contralora.
PRE CAMPAÑAS INICIAN EN DICIEMBRE.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, por unanimidad, modificar el calendario del proceso para las próximas elecciones en el año 2021, de acuerdo a lo aprobado, las precampañas para las diputaciones federales, arrancan el 23 de diciembre de 2020 y se homologa la precampaña de la gubernatura que también puede ser 40 días.
En el caso de las alcaldías, sindicaturas y diputaciones locales iniciarían el 9 de enero de 2021 para concluir todas las precampañas a más tardar el 31 de enero de 2021, así que no se me desesperen, estamos a 27 días para que inicie el proceso electoral y solo 142 días para que las precampañas inicien, por eso, el ambiente político está calientito.