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Columnero invitado… Ilegítimo nombramiento de encargado del despacho en CEDH

 Esta situación ha generado un ambiente de poca certeza en la estabilidad en materia de protección de derechos humanos, ya que, sin un titular de la institución encargada de vigilar su protección, las y los michoacanos se encuentran en un estado de vulnerabilidad e indefensión.

By: Themis Nicolaita A. C.

 

Actualmente no hay presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Michoacán. Esto, porque la designación del nuevo Ombudsman no se ha concretado desde el 21 de octubre de 2019, fecha en que se publicó la convocatoria para ocupar el cargo, como se dio a conocer en los medios de comunicación y por declaraciones de algunos integrantes del propio Congreso. Por lo que, al no elegirse un nuevo presidente, al terminar el periodo del anterior titular de esta Comisión, el 8 de diciembre de 2019, la institución se ha quedado sin líder. Situación que se mantiene desde el pasado 15 de diciembre, en donde ninguno de los candidatos al cargo, que formaban parte de la terna presentada al pleno del H. Congreso del Estado, obtuviera los votos requeridos para ganar la elección.

En el supuesto de la falta de titular de la CEDH, la ley prevé que el secretario ejecutivo asuma como encargado de despacho, sin embargo, esta figura se ha usado, malamente, como una trampa para poner arbitrariamente a personas en el cargo, sin que sean designados para tal cosa o sin que estos cumplan con los requisitos que éste exige. Por lo anterior, resalta el hecho de que no había razón alguna para cambiar al secretario ejecutivo en las últimas horas en que ocupó el cargo el ex titular de la institución, si no solo para nombrar a un incondicional carente de requisitos para ser titular. Estamos siendo testigos de una encargaduría de despacho a todas luces ilegítima, que traerá serias consecuencias y retrocesos en materia de protección de derechos humanos en el Estado.

Lo anterior se sostiene en que la figura de encargado de despacho, es un mecanismo mediante el cual, el gobernador del estado o bien el titular de alguna entidad pública, ejerce sus atribuciones de designación para nombrar a alguien que cubra la ausencia de quien se desempeña como titular de un área gubernamental, este, por regla general, debe ocuparse de los asuntos más urgentes que sean obligación del titular de la dependencia en cuestión más no adquiere todas sus atribuciones y obligaciones, puesto que no ha sido designado como titular de ella, y es probable que no cumpla con los requisitos para ocupar tal cargo.

Sobre esta figura, la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos solamente establece, en sus artículos 25 y 26, que, en caso de ausencias temporales del presidente, mayores de quince días, pero menores de cuarenta y cinco días, asumirá como encargado del despacho el titular de la Secretaría Ejecutiva, lo mismo si el Consejo declara la ausencia definitiva del presidente de la Comisión. Lo anterior en tanto se designa al nuevo titular conforme al presente ordenamiento, en un plazo no mayor de treinta días se determinará el procedimiento de designación. La falta de establecimiento concreto de la temporalidad del encargado de despacho conlleva consecuencias graves para la institución, ¿qué pasa si en dos años no se elige un nuevo titular?

Esta situación ha generado un ambiente de poca certeza en la estabilidad en materia de protección de derechos humanos, ya que, sin un titular de la institución encargada de vigilar su protección, las y los michoacanos se encuentran en un estado de vulnerabilidad e indefensión. Situación que se agrava con el hecho de que la CEDH del Estado de Michoacán no cuenta en este año con un programa institucional y, por lo tanto, no se podrá justificar el ejercicio del presupuesto de 2020 para la institución. Este y otros problemas se suscitan por la falta de reglamentación en cuanta a la temporalidad máxima de la figura de encargaduría de despacho.

Recordemos que la elaboración del programa institucional anual es una atribución exclusiva del presidente de la CEDH presentar al Congreso en el mes de enero el Programa Anual de Trabajo (art. 27 Ley de la CEDH). Lo anterior es así porque solo el titular de la institución, quien la presidirá durante cuatro años, está en posición de establecer las acciones que implementará en la CEDH, durante su periodo en el cargo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la misma, la defensa, protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el Estado de Michoacán. En este orden de ideas, sin presidente no hay Programa Anual de Trabajo, sin este programa no se justifica el ejercicio de la CEDH en 2020 para la Comisión Estatal de Derechos Humanos y sin presupuesto, no se puede garantizar el cumplimiento de la finalidad de esta institución, poniendo, así, en peligro real la protección y promoción de los Derechos Humanos para todo el que se encuentre en el Estado de Michoacán.

Llegó la hora en que los michoacanos esperamos que el Congreso elija la persona idónea, entre los 19 aspirantes, quienes están en la lista de espera desde hace 7 meses.  ya que en el grupos de los 19 aspirantes se cuenta con personas altamente capaces y con experiencia para dirigir la CEDH y que cuentan con el apoyo de la sociedad michoacana.

 

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