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Ciudadanos Emergentes… ¿El INEGI Midiendo Riqueza?

Con la promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) el 16 de abril de 2008, el INEGI cambió su personalidad jurídica, adquiriendo autonomía técnica y de gestión

By: Arturo Ismael Ibarra

 

Su nueva denominación es Instituto Nacional de Estadística y Geografía, pero conserva las mismas siglas (INEGI).

El objetivo prioritario del INEGI es lograr que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Para este propósito, sus atribuciones son:

  • Normar y coordinar el desarrollo del SNIEG.
  • Normar las actividades estadísticas y geográficas.
  • Producir información estadística y geográfica.
  • Prestar el Servicio Público de Información.
  • Promover el conocimiento y uso de la información.
  • Conservar la información.

El INEGI se rige por una Junta de Gobierno, que es su órgano superior de dirección. Está integrada por el Presidente del Instituto y cuatro vicepresidentes, los cuales son designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

El pasado domingo por la tarde, circuló en redes sociales un Comunicado de Prensa aparentemente firmado por Alfonso Ramírez Cuellar, actual Presidente Nacional de Morena, donde, entre otras cosas, propone un acuerdo para dotar al INEGI de facultades Constitucionales que le permitan medir la concentración de la riqueza y que pueda entrar, sin ningún impedimento legal, a revisar el patrimonio inmobiliario y financiero de todas las personas, para lo cual también tendría acceso a toda la información del SAT, así como a toda la información financiera y bursátil de las personas.

Esto, porque considera que la información del ingreso de los hogares que registra el INEGI por deciles de la población cada dos años, debe ser ampliada y complementada, para conocer la totalidad de los activos con los que cuenta cada mexicano, lo cual permitiría diseñar un sistema tributario que descanse en la Progresividad Fiscal, y no en la “proporcionalidad” y en la “equidad” que actualmente consigna la Constitución, gravando no solo el ingreso, sino también las propiedades y la riqueza de las personas.

Tales afirmaciones y propuestas, denotan un desconocimiento total, tanto de los alcances de las encuestas que realiza el INEGI, así como del actual sistema impositivo mexicano, el cual ya es en extremo “progresivo” a pesar del atributo de proporcionalidad que consigna la Constitución.

Baste revisar la tarifa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, para constatar que, a diferencia de las personas morales, cuyas utilidades están gravadas a una tasa proporcional del 30 por ciento, desde el primer peso de utilidad, hasta el último, las personas físicas enfrentan un gravamen progresivo, que empieza con una tasa del 1.92 por ciento, y alcanza hasta un 35 por ciento para ingresos superiores a los $3.5 millones de pesos al año.

Esto sin mencionar que los inmuebles también se encuentran gravados ya, pero por los gobiernos municipales, a través del Impuesto Predial, y que la “riqueza” fue gravada en su momento, en el año en que se generó como “flujo”.

Con relación a las mediciones que hace el INEGI en materia de ingresos, lo primero que hay que aclarar es que corresponden a los hogares, y no a las personas, aspecto que aparentemente el dirigente de Morena desconoce, y que la metodología utilizada para calcular estos indicadores, es a través de encuestas donde visitan y entrevistan a solo una pequeña parte del universo de hogares.

En 2018, el último año analizado, se encuestaron solo 87 mil 826 hogares de un universo de 34 millones 744 mil 718 hogares en el país, es decir, solo se tomaron los datos de un 0.25 por ciento del total de hogares en el país, y con esa pequeñísima muestra, se “estiman” los ingresos y los gastos de las familias a nivel nacional.

Como las viviendas encuestadas no siempre son las mismas que se visitan cada dos años, sino que cada vez se hace un nuevo “sorteo” y se incorporan más elementos a las muestras, en ocasiones suceden cosas “raras” que mueven de manera importante los resultados, como cuando en Nuevo León salió sorteado un hogar “rico”, que hizo que subiera el Ingreso Promedio de los Hogares en el estado, sin que eso se asocie a una verdadera “mejora” en los ingresos de los hogares.

Por otro lado, los “ingresos” que se registran en esta encuesta, incluyen no solo los “monetarios”, sino también los “no monetarios”, siendo uno de los más importantes la Renta Imputada, la cual es una estimativa hecha por el propio dueño de la vivienda, de cuanta renta pagaría (o cobraría) si rentara su casa, evento ciertamente hipotético y que no genera ningún ingreso efectivo para propósitos de gasto.

A nivel nacional, el 11.4 por ciento del ingreso total reportado por los hogares, proviene de esta “Renta Imputada”, y si consideramos además conceptos de “ingreso” que en realidad no son ingreso, como por ejemplo préstamos obtenidos, o retiros de inversiones, nos damos cuenta que esta información dista mucho de ser la adecuada para los propósitos que se desearía.

Por otro lado, la confiabilidad y la certeza de la información obtenida mediante estas encuestas, deja mucho que desear, ya que con estos datos se estima que el Ingreso Trimestral de los Hogares en México, durante el año 2018, fue de $1.7 billones de pesos, lo que equivale a un ingreso total anual de solo $6.8 billones de pesos (incluyendo, como ya se señaló, hasta rentas imputadas, préstamos y retiros de ahorros) cantidad muchísimo menor al PIB nominal reportado por el propio INEGI, superior a los $20 billones de pesos.

Si consideramos que una de las formas de medir el PIB es a través del pago a los factores de la producción, (trabajo, renta, intereses, utilidades) entonces, el ingreso de las familias, considerando todas las fuentes, debería aproximar al valor del PIB nominal, por lo que se puede concluir que la encuesta ingreso-gasto de los hogares es una herramienta muy deficiente para aproximar el ingreso de los hogares.

Conociendo estas limitaciones y deficiencias, resulta simplemente absurdo pensar que el INEGI pueda medir la riqueza y el patrimonio de más de 125 millones de mexicanos, y esto sin entrar a consideraciones de valuación de activos “intangibles” como la educación o la preparación de cada persona.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

El diputado Pablo Gómez, de Morena, se sumó a la propuesta del líder nacional de su partido, Alfonso Ramírez Cuéllar, para facultar al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) a medir la riqueza en el país. Anunció además que en breve se presentará la iniciativa de reforma constitucional en la materia en la Cámara de Diputados, pues “ya basta de que la riqueza la mida Forbes o la banca Suiza. Mientras los organismos públicos se agachan”. Gómez, vicecoordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, estableció que también ya es momento de discutir el principio de progresividad en el Impuesto sobre la Renta (ISR) “que está en la ley y en las tablas, pero muy mal aplicado”.

1) La riqueza nacional ha sido cuantificada desde siempre, tanto cuantitativa cuanto cualitativamente por el estado mexicano, a través de los órganos especialmente diseñados para ese efecto, principalmente la Secretaría de Hacienda y el Banco de México.—— (ingresar al dominio privado de las personas [físicas y morales] es atribución exclusiva de hacienda.— transferirla al INEGI es inconstitucional.— nadie puede ser molestado en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, etc.).

 

2) En materia de impuestos, debe prevalecer el principio de que el que gana más, paga más, y el que gana menos, paga menos.— así fue siempre, específicamente desde el establecimiento del estado federal, y así debe seguir siendo.— los regímenes que alteraron dicho principio y, peor aún, condonaron impuestos, violaron las leyes en la materia.— lo procedente es haber llamado a juicio a los responsables, por haberse excedido en el uso de sus facultades.— todavía proceden acciones legales contra ellos.,

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán, Abogado de Laborissmo, “Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo”. Secretario General del Foro Política y Sociedad.  Maestrante de la Maestría en Ciencias, con especialidad en Políticas Públicas del Instituto Iberoamericano de Desarrollo Empresarial (INIDEM).

 

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

 

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