COLUMNEROS

Bajo La Lupa…Revoca Tribunal Colegiado Los Amparos

En consecuencia, "el acto reclamado no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley, ya que traería consigo una afectación al interés social.”

By: Armando Saavedra

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, emitió su sentencia este domingo 26 de abril, con motivo del recurso de queja, interpuesto por el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto XXX/XXXX, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad.

En parte de su sentencia, el tribunal colegiado argumenta:

 “Así las cosas, es inconcuso que el objetivo del acto reclamado se funda en un fin de interés colectivo, que es precisamente el de evitar la propagación de la epidemia a través del resguardo domiciliario, el cual puede resultar afectado al impedirse la ejecución de medidas para combatir la epidemia indicada, en contravención a lo previsto por la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo.”

“En consecuencia, el acto reclamado no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley, ya que traería consigo una afectación al interés social.”

“En consecuencia, se revoca la suspensión provisional concedida por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia en el incidente de suspensión y se niega la medida cautelar solicitada.”

“En vista de que resultaron esencialmente fundadas las manifestaciones expresadas, resulta innecesario estudiar los restantes motivos de queja, atento al sentido de la presente ejecutoria.”

 

SEGUNDO ROUND PARA SILVANO.

Resuelto el recurso de queja interpuesto por el titular del poder ejecutivo estatal, ahora, aún para los promotores del juicio de amparo, está más que vigente el decreto emitido y por supuesto que serán objeto de las multas señaladas en el mismo o bien, serán sujetos a las sanciones alternativas como el trabajo comunitario o bien, el arresto.

Ahora bien, algún abogado de esos a los que el respeto por el derecho es religión, podrán replantear la litis del juicio de amparo, ya sabiendo el criterio del colegiado, podrán encontrar otras causales, entre ellas, la imposición de multas o el arresto, pues el monto de las multas es violatorio del artículo 21 constitucional, relativo al jornalero y el obrero.

No sería la libertad de tránsito el acto reclamado en juicio de amparo, sino el capítulo de sanciones que contiene el decreto señalado y hay otras, empero, tanto los promotores de amparo y el jefe del ejecutivo estatal, coinciden en que las medidas precautorias de salud para combatir la propagación del COVID-19, no se deben de desatender.

Por otro lado, ¿habría posibilidad de que el juez de distrito resuelva el fondo del amparo? Desde mi particular punto de vista no. Hasta ahora, de la lectura del decreto silvanista se desprende que la vigencia del mismo lo hasta el 17 de mayo del presente año, de ahí que, por experiencia, no creo que el juez de distrito se ponga a trabajar y decida resolver el fondo del juicio, sin embargo, el magistrado ponente del tribunal colegiado, le dice algo más que incompetente al resolver la queja, de manera que el juez de distrito se puede reivindicar resolviendo el fondo y determinando la inconstitucionalidad del decreto.

 

A FIRMAR CARTA DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA.

En efecto, ahora el secretario de seguridad pública ISRAEL PATRÓN REYES, instruye a los elementos policíacos bajo su mando, a requerir a los ciudadanos que sean detenidos en sus vehículos, la firma de una “Carta de Responsabilidad Ciudadana”, en la que se comprometa a permanecer en su domicilio, a más de otros datos como su nombre, el lugar al que se dirige y la actividad que va a realizar.

Lo anterior, ha quedado dispuesto en los “LINEAMIENTOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE SANCIONES DERIVADAS DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO ANTE LA PANDEMIA DELVIRUS SARS-Cov2 (COVID 19), DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”, publicados en el periódico oficial del gobierno del estado, en su edición del pasado jueves 23 de abril de 2020.

En los citados “lineamientos”, no se precisa las causales por las que los agentes de la autoridad pueden detener la marcha de un vehículo automotor, como pudieran ser, una evidente falta al reglamento de tránsito vigente o bien, que el conductor no porte el cubrebocas obligatorio según ha dispuesto el jefe del ejecutivo estatal o incluso, solamente para interrogar sobre el destino y la actividad a realizar del ciudadano detenido.

De igual manera, en su artículo 6, dispone que “la información relacionada con las personas que hayan sido detenidas en un filtro, se subirá a una Base de Datos, a la cual tendrán acceso los elementos de la Policía Michoacán y de Tránsito y Movilidad de todos los filtros de seguridad, instalados en los distintos puntos de la Entidad, con la única finalidad de consulta y detección de los reincidentes.” Pero no precisa que se refiere a personas que hayan violado lo dispuesto por el decreto de aislamiento obligatorio.

¿Si me niego a firmar una carta de esa naturaleza, me confinarán?

 

UNA BUENA, GRÚA GRATIS.

Por lo menos, debo de apuntar que, en los citados lineamientos, hay una buena noticia, pues en caso de que algún ciudadano sea detenido y puesto en confinamiento, su vehículo será enviado en una grúa al depósito correspondiente, ¡sin costo para el conductor! Y eso si es buena noticia, pues va a evitar el gran negocio que ha sido para las empresas particulares el arrastre de vehículos.

Del importe de la multa mejor ni hablamos, pues insisto, no se hace distinción en los sujetos de la multa como lo hace el artículo 21 constitucional, pues no es lo mismo un jornalero o un obrero a quien una multa de más de 800 pesos, le implicaría el sustento de toda una semana, que a un burócrata, un funcionario público o un empresario, que sin problema lo pueden pagar.

 

NO HAGA CASO A REMEDIOS.

Hijo, así como no incomodan algunas actuaciones de funcionarios públicos, también nos incomoda que haya charlatanes que se aprovechen del miedo, pues resulta que, en esta ciudad, hay una empresa que dice que aumenta la inmunidad del organismo para evitar contraer el COVID-19, mediante la aplicación de soluciones clínicas.

No se necesita ser docto en la materia, sino solo utilizando el sentido común, si ya se hubiera establecido que aumentando la inmunidad del organismo se evitaría contraer el coronavirus, en todo el mundo nos estarían aplicando sustancias que favorecen nuestro sistema inmunológico y asunto resuelto, pero no es cierto, no se deje engañar y que le quiten su dinero.

 

 

 

Botón volver arriba