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#México Prohíben Incineración De Fallecidos Por COVID-19 Que Estén Sin Identificar

Se decretó un acuerdo en el que se establece que se prohíbe la incineración de los fallecidos por COVID-19 que no hayan sido identificados esto obedeciendo a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

STAFF/@michangoonga

El día de ayer en el informe diario sobre el coronavirus (COVID-19) en México el titular de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell se aclaró que se prohíbe la incineración o cremación de víctimas mortales del virus que no hayan sido identificadas.

El acuerdo se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y fue emitido en conjunto por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

“Había dicho que habría este acuerdo y que se contemplaba que no hubiera incineraciones, pero no fui preciso al señalar que esto es específicamente en el caso de cuerpos no reclamados o cuerpos no reconocidos, nada más. Las personas que fallecen y son reconocidas por sus familiares pueden proceder sin ningún problema a la incineración”, especificó el doctor en epidemiología durante su conferencia de esta tarde.

Hugo López-Gatell reiteró que esta decisión se justifica en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, donde se contempla la necesidad de mantener los cuerpos para, a futuro, encontrar la identidad que corresponde a los fallecidos.

“Se prohíbe la incineración de los cuerpos no identificados o identificados, pero no reclamados, en todo el país fallecidos por COVID-19 o cualquier otra causa, así como inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados, pero no reclamados, en las fosas comunes existentes”, se expresó en el DOF.

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