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En Jalisco Buscan Prohibir Funerales De Muertos Por COVID -19; Sólo Podrán Durar 4 Horas 

Respecto al manejo del cadáver, se indica que deberá mantenerse íntegro y evitar al máximo su manipulación

STAFF/@michangoonga

Si bien hasta el momento no hay evidencia de transmisión del Coronavirus (COVID -19) a través del manejo de cadáveres de personas fallecidas, bajo el principio de precaución y erradicación de contagios, el gobierno de Jalisco ha emitido un protocolo para el manejo de cadáveres por dicho virus.

Si bien en principio los lineamientos para estos entierros, que ya fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, señalan que en todo momento el cadáver debe tratarse con respeto y dignidad, se establece el hecho de que las ceremonias fúnebres serán suspendidas; no obstante, estas podrán llevarse a cabo bajo responsabilidad de la familia adoptando medidas obligatorias como son: una duración de cuatro horas, menos de 20 personas a la vez, uso de cubrebocas, e implementar filtros de supervisión al ingreso de los servicios funerarios.

Vía la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ) se ha emitido este protocolo el cual consta de nueve puntos que deberá acatar el personal de salud y trabajadores de las empresas que prestan servicios funerarios durante el trato de los cuerpos de personas fallecidas a causa del virus SARS-CoV2 (Covid-19), a fin de evitar contagios.

De tal manera que se establece que “estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con el cadáver o sus fluidos, así como con objetos contaminados si no se toman las medidas adecuadas durante el proceso”, por ello se busca garantizar el derecho a la protección a la salud marcado en el artículo cuarto Constitucional.

Los lineamientos de actuación contemplan desde el manejo dentro de la unidad hospitalaria, traslado de la unidad hospitalaria a la funeraria, de las medidas en la funeraria, ceremonias fúnebres, del destino final de los cadáveres, de los cadáveres de personas no identificadas o no reclamadas, del manejo de cadáveres no hospitalarios (encontrado en la vía pública o en domicilio), medidas aplicables en caso de práctica de necropsia a cadáveres confirmados o sospechosos por Covid-19 y disposiciones complementarias.

Como primera medida protocolaria se ha establecido que el cadáver debe ser transferido inmediatamente a un espacio de aislamiento destinado en la unidad hospitalaria, antes del traslado y verificada la identidad, los familiares podrán tener acceso restringiendo a los más próximos sin tener contacto, bajo su responsabilidad y tomando las precauciones para evitar la transmisión

En tanto que respecto al manejo del cadáver, se indica que deberá mantenerse íntegro y evitar al máximo su manipulación, poniendo “especial atención al movilizarlo o amortajarlo, con el fin de evitar contacto directo con fluidos o heces fecales. No deben retirarse sondas, vías ni drenajes (…) debe introducirse en una bolsa sanitaria de traslado que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia (…)” e introducirse a otra bolsa.

Finalmente el cuerpo en cuestión será entregado a los servicios funerarios o al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses bajo el cumplimiento de las normas de bioseguridad, y depositado en un ataúd o contenedor de cremación.

Respecto del segundo punto, se indica que las ceremonias fúnebres se recomienda a las empresas que prestan los servicios funerarios, la suspensión de velorios y ceremonias fúnebres por el riesgo que conlleva la concentración e interrelación del grupo de población, en caso de que la familia bajo su propia responsabilidad decida llevar el acto se deberá adoptar medidas obligatorias para la prevención de contagios.

Con info de AGENCIAS

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