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Turnan a Comisiones legislativas solicitud del Poder Ejecutivo para contratar créditos contingentes

STAFF/@michangoonga

La finalidad de dicha solicitud es cubrir inversiones públicas productivas que mejoren o fortalezcan la estructura de emisión de certificados bursátiles fiduciarios.Turnan a Comisiones legislativas solicitud del Poder Ejecutivo para contratar créditos contingentes

A las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública fue turnada la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, contrate, en una o varias etapas, dentro de la vigencia del decreto, en adición al monto de endeudamiento neto autorizado en el Artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2014, uno o más créditos contingentes y/o bien, garantías financieras y/o de pago oportuno con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, conjuntamente hasta por un endeudamiento neto equivalente al 50% del saldo insoluto de la emisión de certificados bursátiles fiduciarios realizada el día 03 de diciembre de 2007 al amparo del Fideicomiso 703.

Así, el Titular del Poder Ejecutivo refiere en la exposición de motivos que la finalidad de esta solicitud es cubrir inversiones públicas productivas consistentes en mejorar o fortalecer la estructura de la emisión de certificados bursátiles fiduciarios, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno, contrate en una o varias etapas dentro de la vigencia del Presente Decreto, en adición al monto de endeudamiento neto autorizado en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal del año 2014.

Lo anterior, con independencia del recurso contra el Estado de Michoacán a que se refiere el párrafo octavo del artículo 1° del Decreto 253; así como para realizar la afectación de un porcentaje suficiente y necesario de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado y de los fondos y aportaciones federales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, hasta por los porcentajes que sean susceptibles de afectación como garantía y/o fuente de pago del (los) crédito(s) contingente(s) y/o la(s) garantía(s) financiera (s) y/o de pago oportuno que se resuelva contratar, sin perjuicio de afectaciones anteriores.

En la solicitud también se señala la oportunidad de que obtenga de sus acreedores actuales, así como de las instituciones que actúan como contrapartes de operaciones financieras derivadas o como fiduciarios de fideicomisos que sirven como medio de pago de  financiamientos vigentes, cualesquier autorización, dispensas, renuncias de derechos o instrumentos similares que sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones referidas en el presente Decreto, así como, para ejercer la posibilidad de modificar financiamientos vigentes y  contratos relacionados con ellos.

En las consideraciones se señala que el plazo de los créditos contingentes y/o garantías financieras y/o de pago oportuno que se contraten al amparo de dicho Decreto, considerando su periodo de armonización, podrá ser de hasta 35 años. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos o convenios mediante los cuales se formalicen las operaciones crediticias autorizadas, estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado de Michoacán de Ocampo.

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