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Ciudadanos Emergentes… El Uso De La Fuerza Pública

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa - 1789) reconoce los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. El artículo 12 establece que “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada”.

By: Lic. Arturo Ibarra

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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa – 1789) reconoce los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. El artículo 12 establece que “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada”.

Un Estado organizado debe tener fuerza para imponer y mantener las normas que se dictan para ofrecer seguridad a sus habitantes. Las conductas individuales que atentan contra la vida, los derechos y los bienes de los ciudadanos o generan perturbación del orden público, deben ser reprimidas y el uso de la fuerza es una herramienta del Estado necesaria para hacer cumplir la ley.
La Policía es representante y depositaria de la fuerza pública, y le compete: hacer uso de la fuerza cada vez que sea necesario para mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración de delitos y en toda otra circunstancia que lo haga necesario.

Para el cumplimiento de sus funciones, el personal policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas y usarlas para asegurar la defensa oportuna de su persona, de terceros o de su autoridad y es deber esencial: portar el arma reglamentaria, defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general.
Hay que hacer uso de la fuerza pública cada vez que fuese indispensable para el debido desempeño de sus atribuciones.

Las recomendaciones de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, pone de manifiesta en qué circunstancias se debe utilizar la fuerza:

Ø Utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza..
Ø Utilizar la fuerza Utilizar la fuerza solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Ø Emplear la fuerza con moderación y con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
Ø Reducir al mínimo los daños y lesiones.
Ø El uso razonable, prudente, sensato, equitativo, suficiente en calidad y cantidad de la fuerza.

El uso del arma de fuego implica la posibilidad de ocasionar la muerte o lesiones a otras personas, por lo tanto, se deben tener las siguientes precauciones:
Defensa de la vida: El principio que rige para la actuación policial es preservar la propia seguridad y la de terceros que se encuentren en la escena del hecho. Ninguna legislación exige al policía arriesgar la integridad física o la vida en forma irracional.

Necesidad: En situaciones extremas, se deben tomar decisiones inmediatas, en escenarios a veces inciertos o cambiantes, sin ninguna posibilidad de hacer un análisis profundo de la situación. El uso del arma exige un estado de necesidad en el que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas y cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación.

Se entiende por peligro inminente cuando el policía está actuando bajo amenaza grave para su integridad física, cuando el sospechoso tiene un arma o trata de acceder a ella con clara intención de utilizarla, o también cuando el sospechoso armado busca ventaja parapetándose, ocultándose o mejorando su situación de tiro o huye de la escena manteniendo su nivel de agresividad y continúa disparando su arma contra el personal policial o terceras personas. No es conveniente realizar disparos intimidatorios por cuanto se puede producir lesiones a terceras personas y en caso de fuga no se justifica el uso del arma de fuego, salvo que el sospechoso continúa haciendo fuego contra personal policial.

El uso del arma de fuego es el último recurso para la protección propia o de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en riesgo.

Las Naciones Unidas recomiendan lo siguiente para el uso del arma de fuego:
Ø Utilizar el arma solo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza para la vida
Ø Los funcionarios deben identificarse como tales y dar una clara advertencia de la intención de utilizar el arma de fuego, salvo que al dar esa advertencia se ponga en riesgo a los funcionarios o se creara un riesgo de muerte o daño grave a otras personas o que resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
Ø El arma debe utilizarse siempre como último recurso, siempre en caso de legítima defensa propia o de terceros, en situaciones en que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas.
Ø Se debe tratar de reducir al mínimo el riesgo para terceras personas ajenas al procedimiento y cuando exista un riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.
Las técnicas y tácticas policiales se emplean para neutralizar o disminuir al máximo los posibles riesgos que debe enfrentar el policía.
Cuando las posibilidades de daño físico son abrumadoras o existe la certeza de padecerlas, se ha superado los límites del riesgo para ingresar a la esfera del sacrificio. El riesgo de un deber del policía, no así el sacrificio, el cual es producto de la libre convicción del policía ante situaciones que no admiten otras alternativas, este el fundamento ético para el reconocimiento de los actos de heroísmo.

Todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas.

El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro.
El trabajo policial es más eficiente y seguro cuando se realiza en equipo.
Las situaciones de inferioridad táctica o numérica obligan al uso de la fuerza. Solicitar apoyo adecuado no resulta una muestra de debilidad sino el criterioso ejercicio del sentido del deber.
Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo (Laborissmo). Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

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