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Bajo la lupa… Violan Diputados Convocatoria Para La CEDH

Diputados integrantes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos en el Congreso del Estado por la vía del hecho, acordaron “violar” los términos de la convocatoria que, para la elección del presidente de la comisión estatal de derechos humanos, aprobó el pleno de este cuerpo legislativo, al otorgar un plazo perentorio para que los aspirantes que no entregaron su documentación completa, la puedan entregar.

By: Armando Saavedra


Diputados integrantes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos en el Congreso del Estado por la vía del hecho, acordaron “violar” los términos de la convocatoria que, para la elección del presidente de la comisión estatal de derechos humanos, aprobó el pleno de este cuerpo legislativo, al otorgar un plazo perentorio para que los aspirantes que no entregaron su documentación completa, la puedan entregar.
Señores diputados, si la convocatoria tiene carencias, fallas de redacción, de motivación y/o fundamentación legal, solo el pleno de los diputados que integran la 74 legislatura al congreso del estado, lo pueden hacer y eso, previo dictamen emitido por las comisiones conjuntas de justicia y derechos humanos, los integrantes de tales comisiones, por sí mismos no pueden modificar los términos y plazos establecidos en dicha convocatoria.

SI SENADORES LO HICIERON, LOS DIPUTADOS MICHOACANOS NO.
El hecho de que, a nivel nacional, los senadores de la república hayan violado la ley, designando a una persona que es inelegible en virtud de no cumplir con los requisitos que se marcaron en la convocatoria, no quiere decir que la 74 legislatura puede hacer lo mismo, sobre todo, por que en tratándose de la presidente de la CNDH, no está todo dicho, pues falta que los tribunales competentes resuelvan al respecto.

NADA NI NADIE POR ENCIMA DE LA LEY.
Es claro señores legisladores, que los “acuerdos” de los señores diputados que integran esas comisiones, ni la convocatoria aprobada por el pleno de los diputados, pueden estar por encima de lo que establece la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, la que en su artículo 20, señala con claridad los requisitos que para ser designado presidente de la CEDH se deben de satisfacer.

El artículo 20 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, señala literalmente lo siguiente:
Artículo 20. Para ser presidente de la Comisión, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Al respecto hay que apuntar que los documentos con los que se acredita la nacionalidad mexicana son: Pasaporte, Cédula de identidad ciudadana, Cédula de identidad personal, Acta de nacimiento, Matrícula consular de alta seguridad, Carta de naturalización, Credencial para votar con fotografía y Certificado de nacionalidad mexicana. El pleno goce de los derechos políticos se acredita mediante constancia expedida por el Instituto Nacional Electoral.
II.- Tener cuando menos treinta años de edad al día de la elección;
Es el acta de nacimiento el documento idóneo para acreditar la edad.
III. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o profesión afín, con antigüedad mínima de cinco años;
El título no es el documento con el que se autoriza el ejercicio de una profesión, es el documento que acredita que se tiene los conocimientos para ejercer una profesión, de ahí que sea la cédula profesional el documento con el que se acredita el ejercicio de dicha profesión y su fecha de emisión, acredita el tiempo que se tiene de ejercer tal profesión.
En ese sentido, la convocatoria respectiva y el propio artículo 20 en su fracción III, señalan que la cédula profesional debe de tener al menos 5 años de antigüedad.
IV.- Haber residido en el Estado durante los últimos tres años al día de la designación.
La residencia se acredita con constancia expedida por la autoridad municipal correspondiente.
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación;
Al respecto, para cumplimentar los dispuesto por esta fracción, se requieren: constancia de antecedentes no penales expedida por la fiscalía general del estado y constancias expedidas por las comisiones nacional y estatal de derechos humanos.
VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión o para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público;
En este sentido, se requieren de presentar al menos constancia expedida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión y constancias expedidas por la secretaría de la contraloría estatal, la secretaría de la función pública, la auditoría superior de la federación y del estado; de no haber sido inhabilitado para desempeñar cargo o comisión en el servicio público.
VII. Haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los Derechos Humanos;
Lo anterior se acredita con un escrito “bajo protesta de decir verdad”
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Gobernador, Procurador General de Justicia del Estado, titular de las dependencias básicas del Ejecutivo, Diputado, ni haber sido dirigente o candidato de partido político alguno, en el año anterior a su elección;
Los requisitos anteriores se acreditan “bajo protesta de decir verdad”, excepto el último que se debe de acreditar con constancias expedidas tanto por el Instituto Electoral de Michoacán como del Instituto Nacional Electoral.
IX. No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país; y. Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos.
Requisitos que se pueden acreditar “bajo protesta de decir verdad”.

SI NI SIQUIERA CUMPLEN LOS REQUISITOS…
De los 27 aspirantes que ocurrieron a presentar su solicitud para ocupar la presidencia de la comisión estatal de derechos humanos, 2 fueron tan sinvergüenzas, que con trabajos presentaron el escrito de solicitud sin acompañarlo con documento alguno, por lo que de entrada sin miramiento algunos quedaron fuera de la “competencia” y estos son: LORENZO UBALDO MUÑOZ DEL CASTILLO y OSWALD DE LA PEÑA ORTIZ.

Pero, hubo otros ocho, cuyos expedientes están incompletos, les faltan constancias a algunos y a otros, no cumplen varios requisitos, como los candidatos del diputado “moches” ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR que fueron candidatos al senado de la república en el 2018, o los que sus cédulas profesionales no tienen la antigüedad de al menos 5 años, los hay que fueron inhabilitados por malos manejos financieros hace años, en fin… de que los hay lo hay.
Un requisito fundamental, “Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación;” pues los hay a los que fueron objeto de quejas de violación a los derechos humanos y los hay que en el ejercicio de la función pública fueron inhabilitados, aunque en ambos casos, con leguleyadas, después de muchos años, fueron absueltos, pero su imagen???

Bueno, hay uno, que quiso hacer el trinquete de vender un edificio de su propiedad al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, cuyo precio era cuando menos 4 veces menos de lo que pretendía que se le diera, solo que algunos magistrados honestos, no lo permitieron y abortó el trinquete, pues bien, ahora quiere ser presidente de la CEDH. ¿Será?
Los intereses son muchos y los diputados lo saben, la CEDH es un atractivo botín, de ahí lo complicado que ha resultado el procedimiento y aunque se sabe que la “posición” pertenece a la fracción parlamentaria de MORENA, que no se confíen, les pueden hacer lo mismo que cuando el fiscal general del estado, el PT los traicionó y votó a favor del gobernador.

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