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REFORMA CONSTITUCIONAL, UNA OPORTUNIDAD Y RETO PARA LA CULTURA JURÍDICA DE ESTE PAÍS: MIGUEL CARBONELL

Staff 

Al abordar el tema “La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, retos y perspectivas”, el especialista Miguel Carbonell, señaló que esta reforma es una oportunidad para crecer como país por lo que deberá ser estudiada por la clase jurídica de este país a la luz de los tratados internacionales.

Durante su conferencia en el auditorio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Miguel Carbonell, quien actualmente es miembro del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, dijo que a fin de obtener el mejor provecho de esta reforma, Miguel Carbonell conminó a los presentes a conocerla para darle contenido, sustancia y objetividad.

Esta reforma dijo, es algo muy positivo, un paso para adelante y una oportunidad para que la cultura jurídica mexicana que está conformada por todos los que habitamos este país, nos modernicemos, adoptemos paradigmas interpretativos, modernos y contemporáneos que nos ayuden a resolver mejor nuestros problemas.

En términos generales el especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), precisó que si la clase jurídica de este país aprovecha esta reforma, el país mejorará en mucho y la situación de las personas que aquí viven se fortalecerá.

Por lo anterior, lanzó la invitación para conocerla, abrir la mente al estudio de los tratados internacionales para darle contenido sustancia, y objetividad.

Como parte de su exposición abordó los 18 puntos centrales de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, entre los que destacó las obligaciones del Estado Mexicano, donde están insertos municipios, órganos autónomos, -independientemente de su forma de organización administrativa-, grado de autonomía , configuración legal, etc.

Subrayó que todas las autoridades siendo parte del Estado Mexicano están obligados a respetar los derechos humanos y específicamente cumplir con cuatro deberes que en este sentido detalla el párrafo tercero del Artículo Primero: promover, respetar, proteger y garantizar.

Aquí, explicó que no solo las autoridades; también los particulares pueden violar ciertos derechos humanos y por ello, dijo, debe intervenir el Estado Mexicano y evitar que se comentan transgresiones en este sentido.

En torno a los deberes que enuncian estas modificaciones a la Constitución, señaló que son: prevenir, investigar, sancionar, y repara las violaciones de los derechos, ésta última, indicó no necesariamente en referencia a la reposición de bienes materiales.

Otros de los puntos importantes que también abordó es la no discriminación por preferencia sexual; asimismo, el mandato al Artículo Tercero para que desde la educación obligatoria los niños y las niñas conozcan sobre sus derechos y obligaciones, al subrayar que los derechos humanos no son un aprendizaje de la edad adulta; también, apuntó, la reforma constitucionaliza el refugio y el asilo como figuras de apertura a personas que son perseguidas por sus ideas o que han visto violados sus derechos humanos como la salud.

De igual forma, se refirió a los derechos humanos en las cárceles en donde se incorpora, según la reforma, que uno de los principios de organización del sistema penitenciario de México sea el de los Derechos Humanos, y también el que los derechos no se pueden suspender bajo ninguna circunstancia.

Detalló que la reforma modifica el Artículo 33, el cual desde su punto de vista era el más vergonzante de todos los artículos constitucionales porque permitía la expulsión de los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional fuera considerada indeseable por el titular del Ejecutivo en este país, sin ningún tipo de audiencia, ni defensa.

Asimismo, incorpora la competencia en materia laboral para las comisiones de los Derechos Humanos; destacó que este aspecto es un reto mismo que plantea la posibilidad de elevar o liquidar las Comisiones de Derechos Humanos, por la amplitud de esta materia.

En este sentido, aclaró que es necesario primero establecer que no todas las violaciones de un derecho del trabajo pueden equivaler a una violación de derechos humanos en material laboral.

 

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