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Paridad De Género, Debe Ser Una Realidad Y No Disposición A Modo O Discrecionalidad: Javi Paredes

El legislador consideró que la paridad de género debe ser horizontal, transversal y vertical en la postulación de candidaturas para generar los mecanismos razonables que garanticen igualdad de oportunidades de acceso y de participación en los procesos electorales

STAFF/@michangoonga

La paridad de género, en los procesos electorales, deber ser una obligatoriedad y realidad, no una disposición a modo o discrecionalidad, manifestó el coordinador de la Representación Parlamentaria de la 74 Legislatura, Javier Paredes Andrade al presentar su iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman diversos artículos del Código Electoral.

El diputado único por Movimiento Ciudadano, recordó que con fecha 3 de junio del presente año se aprobó por la 74 legislatura la Minuta de Decreto, para validar la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de México en materia de paridad de género.

Dichas reformas permitieron que la mitad de los cargos públicos a nivel federal, estatal, municipal y en órganos constitucionalmente autónomos sean destinados para mujeres, de la misma manera buscaba fortalecer el principio de paridad en los partidos políticos, postulando candidaturas en forma igualitaria de acuerdo a las reglas que marque la ley electoral, garantizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la participación política con fines electorales.

El pasado 6 de junio del presente año, con su publicación en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de Paridad de Género, cobró vigencia su obligatoriedad, en un hecho sin precedentes para la participación política y pública de las mujeres.

La finalidad, de la iniciativa presentada por Paredes Andrade, es garantizar desde el Código Electoral del Estado, este esfuerzo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán es para dar certeza al cumplimiento de la paridad de género, incorporándolo en un apartado exclusivo para tales efectos como Título Cuarto en el Libro Sexto.

De los procedimientos especiales, en virtud de que los Lineamientos aprobados operaron únicamente para el Proceso Electoral Local 2017-2018 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, se derivaran, es decir, se trató de una medida temporal para una circunstancia en particular.

Sin embargo, el también politólogo consideró indispensable que estas reglas se mantengan presentes en el Código para fortalecer su obligatoriedad y cumplimiento, porque la metodología empleada está basada en lo establecido en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en concordancia con lo que establece la Constitución Política de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, por lo que no es una disposición a modo ni discrecional.

El legislador por el movimiento naranja dejó en claro que hablar de paridad de género significa que hombres y mujeres deben de tener acceso, oportunidades, reconocimiento y trato por igual, es decir, se tendrá que garantizar la Paridad Horizontal, Transversal y Vertical en la postulación de candidaturas para generar los mecanismos razonables que garanticen igualdad de oportunidades de acceso y de participación en los procesos electorales.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana para su análisis y posterior aprobación.

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