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Quijote sobre ruedas… Un México de paz, justicia  e inclusión.

La justicia  social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia  social. ​ Algunos estudiosos, ​ afirman que el concepto «justicia  social» se corresponde con la «justicia  distributiva» de Aristóteles, en tanto que la no justicia  en las sociedades modernas.

By: Luis Ventura de la Rosa

LUIS VENTURA 

La justicia  social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia  social. ​ Algunos estudiosos, ​ afirman que el concepto «justicia  social» se corresponde con la «justicia  distributiva» de Aristóteles, en tanto que la no justicia  en las sociedades modernas.

Queremos un México con más justicia  social, en unidad y en el que todos y todas nos seamos incluidos.

La justicia  social termino que se anhela, se manosea y que pocas veces se entiende.

aunque el término Justicia  Social tiene poco más de 150 años de existencia, no es exagerado afirmar que la historia reciente de la humanidad ha estado marcada por la lucha por su consecución. Así, por ejemplo, el filósofo español Julián Marías (1974: 7) afirmó que «el siglo XX no sería entendible sin ese término”. Sin embargo, o quizá por ello, la única certeza que tenemos sobre el mismo, es su inexistencia en la realidad.

Características de la justicia  social:

La justicia  social se caracteriza por ser uno de los valores sociales más importantes en la sociedad. La justicia  social vela por el bien común y la convivencia armónica de la sociedad en que se vive.

La justicia  vela por el equilibrio entre el bien individual y el bien común basado en los valores humanos fundamentales. En este sentido, la justicia  social enfoca sus esfuerzos en la búsqueda de la equidad en las diferentes cuestiones sociales que aún son necesarias resolver.

Por medio de estos autores nos damos una idea de lo que podemos entrever como justicia  social

Aristóteles (2002) consideraba que la justicia  estaba encaminada a la búsqueda de una igualdad proporcional entre los ciudadanos, es decir, que los iguales deberían ser tratados como iguales, mientras que los desiguales de manera desigual. En sus trabajos reconoció la existencia de una justicia  distributiva (repartición de los bienes en cuanto transacciones) y otra de rectificación (asociada a los daños ocasionados por alguien).

Por último, arraigado en el pensamiento bíblico, Tomás de Aquino afirmó que la justicia  sólo existía en la convivencia entre una ley positiva (de los legisladores) y la ley natural (divina); así, cuando existía la incongruencia en el ejercicio de lo justo, la ley natural permitía la desobediencia. Tomás de Aquino distinguió dos modalidades de justicia : una general y una particular. La primera hacía referencia a las leyes del Estado y, en última instancia, a la ley natural; la segunda planteaba un proceso de comunicación (relación de igualdad establecida entre dos personas) y otro de distribución (relación comunitaria en tanto distribución de bienes comunes).

Estas tres contribuciones exponen una serie de condicionamientos y binarismos, como: ley natural y ley divina; obediencia y desobediencia; justo e injusto; igualdad y desigualdad, entre otros. Asimismo, sentaron las bases de lo que ahora se conoce como ciudadanía, ejercicio democrático, leyes, normas y castigos. En términos específicos, algunos de estos dualismos siguen presentes en la práctica cotidiana de las escuelas mexicanas.

Alejado de todo fundamento religioso, Hobbes (1958) desarrolló la teoría del “contrato social”. De acuerdo con ésta, un grupo de personas designaba a un soberano, quien actuaría con autoridad plena para dictar derechos, hacer valerlos y juzgar los reclamos de las personas agredidas. La figura del soberano no tendría pretensiones de autoritarismo; por el contrario, su cometido sería asegurar la paz de quienes estaban a su cargo.

Locke (1924) introdujo la noción de “libertad” en su obra al señalar que la humanidad en general tenía el derecho inherente de vivir sin ningún tipo de restricciones. Además, suprimió la noción de “soberano” de Hobbes y sugirió la de “autoridad política”. Para él, esta autoridad aseguraría la justicia  y resolvería los desacuerdos entre las personas, situación que se había incrementado debido a las violaciones a los derechos individuales.

Basado en el dualismo cartesiano (separación de la mente y el cuerpo), Kant (1965) sostuvo que cada persona, por ser única, representaba un fin en sí mismo y no un medio para lograr un fin. Concluyó que esa era la razón primordial para asegurar el respeto de cada individuo. Su idea de justicia  estaba fundaba en un “contrato original”, en el cual el Estado, en forma de república, tenía la obligación de hacer valer la voluntad colectiva de las personas.

Finalmente, Rousseau incorporó la noción “contrato social cooperativo”, la cual defendía la necesidad de tratar con las inequidades de la propiedad privada. En dicho contrato se explicaba que un mayor deseo de posesión resultaba en inequidades sobresalientes. Sus reflexiones apuntaron a la búsqueda de un mejoramiento humano, anclado en relaciones cooperativas entre los integrantes de la sociedad.

Las conceptualizaciones de este segundo grupo privilegiaron las nociones “colectividades” y “reconocimiento de los otros”, lo cual tiene un efecto importante hasta nuestros días, pues en la urdimbre de los planes de estudio de educación básica, éstas continúan rigiendo la práctica escolar.

 

De la simpatía a las situaciones del habla

Para Smith (1776), la justicia  se arraigaba al libre mercado, entendido como la posibilidad de que cada persona trabajara para sus propios intereses bajo la ley del Estado. Smith insertó la noción de “simpatía” al campo problemático de la justicia , a través de la cual explicaba que, en la competencia de lo económico, existen personas que han sobresalido y otras que no; en tal sentido, los primeros debían ser recompensados proporcionalmente a su participación y a su capacidad para lograr mejoras colectivas que incluyeran a los no sobresalientes. En tanto, estos últimos debían ser agradecidos con los primeros mediante la simpatía.

Mill (1961), por su parte, explicaba que las acciones de las personas podrían catalogarse de dos maneras: por un lado, se les consideraban correctas en la medida en que promovían la felicidad y, por otro, eran incorrectas si producían lo contrario. Mill argumentaba que la justicia  poseía un principio de utilidad reflejado en la búsqueda de la felicidad propia y en el respeto a las acciones de los demás; en contraparte, creía que la injusticia  estaba relacionada con violadores de espacios, derechos e intereses.

Hume (1902) explicaba que la sociedad no era un refugio del terror, sino un tipo de mercado para la eficiente satisfacción de lo que quería lograrse. Para él, la justicia  era una virtud que todas las personas podían desarrollar, la cual posibilitaría la configuración de una sociedad más humana.

Con Spencer (1897) se incorporó la noción de “ética de la vida social”. Él asumía que en el mercado económico los seres humanos eran competitivos, independientes, utilitaristas y egoístas por naturaleza. Su noción de justicia  intentaba validar las estructuras de las sociedades modernas, en la que cada persona tendría que recibir los beneficios o consecuencias de su propia conducta, que, en suma, representaban la medida de la justicia .

Por su parte, Marx reconoció que la justicia  subyacía en la estructura económica, pues ésta servía a los intereses de la minoría capitalista y no de la justicia ; asimismo, dicha estructura consolidaba la diferencia de clases, la explotación, las inequidades y la alienación entre los sectores de la población.

De forma crítica, Kropotkin (1902) introdujo la noción “ayuda mutua”, con la que defendía un sentido de colaboración, solidaridad y freno a la guerra de todos contra todos. Para él, la justicia  se manifestaba, específicamente, con la ayuda a los necesitados. Con base en sus planteamientos, intentó desarrollar la idea de una sociedad autorregulada, carente de un Estado y de instituciones coercitivas.

En ese orden de ideas, en su afán de comprender la sociedad y explicar la justicia , Rawls (1971) desarrolló las nociones “posición original” y “principio de diferencia”. Para él, la posición original es aquella en que el individuo tiene claridad sobre el lugar que ocupa en una determinada estructura social; mientras que el principio de diferencia es aquel que permite identificar la igualdad en cuanto a los derechos y obligaciones de los integrantes de una sociedad, todo lo cual deviene en un justo contrato social. Por lo tanto, Rawls consideró que las organizaciones jerárquicas debían ser indiscriminadamente abiertas para todos, aunque la distribución de ingresos, estatus y poder no tendría que ser igual de modo necesario.

Habermas (1976) introdujo la noción “situación ideal del habla”; con ella argumentaba que los seres humanos experimentaban momentos discursivos con diferentes reclamos de verdad, o como él los llamó: pretensiones de validez, exactitud, veracidad y comprensibilidad. Explicaba que, para subsanar un conflicto, era necesario dialogar libremente hasta lograr un consenso genuino entre las partes en disputa, el cual sólo podía ser establecido en situaciones ideales del habla, en las que cada hablante se reconociera igual a los otros para contribuir en la discusión.

En este grupo de conceptualizaciones, la justicia  comenzó a consolidarse como una fuerza activa en el flujo discursivo del campo educativo, en sus contextos diferenciados y procesos particulares.

 

Multiplicidad social y precariedad de los sujetos

Deleuze y Guattari (1987), con base en la obra de Lyotard, argumentaban que los distintos modelos de sociedades se habían originado en condiciones históricas particulares. Para estos pensadores, la justicia  era una categoría abstracta, asociada a sistemas cerrados de autorreferenciación y a una cierta libertad crítica, de transgresión y superación de los límites que imponían la vida contemporánea.

Finalmente, para Hardt y Negri (1994), la justicia  no podía ser confinada a una ley, pues ello la reduciría a una abstracción como la idea de sujeto jurídico. En cambio, la justicia  tenía que ser explicada a través de la multiplicidad de la expresión social, matizada en sus formas de ser y devenir.

Todos y todas tenemos dignidad y requerimos de un piso mínimo para poder alcanzar nuestro potencial y es indispensable que se tenga claridad en lo importante de la igualdad de oportunidades para todos y todas.

La labor de los derechos humanos y sus garantías es procurar disminuir brechas y contribuir de manera activa a la democratización del país y poder reconstruir el tejido social, el cual se encuentra visiblemente resquebrajado por la ausencia de justicia  social, la simulación, la falta de oportunidades reales.

Hoy por hoy es necesario no ser indiferentes ante esta situación ya no podemos continuar en una postura de egoísmo y miopía social la cual no nos permite ver la desigualdad y la falta de justicia.

Se necesita alzar la voz y emprender acción para generar las condiciones para que se dé la justicia  social.

Todos y todas debemos sumar esfuerzos desde nuestras trincheras, para tener un país más justo e incluyente, donde todas las personas puedan desarrollar su potencial y capacidades.

 

 

 

 

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