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Ciudadanos Emergentes… ¿Plebiscito o Referéndum?.

By: Lic. Ismael Ibarra

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No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel popular.

El referendo o referéndum versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Órgano Legislativo, cuando actúa como poder constituyente. La figura permite que el elector comparta de manera complementaria la facultad legislativa del Congreso para dar mayor legitimidad a las prácticas legislativas. Se considera el principal instrumento de democracia directa ya que la ciudadanía participa en el proceso decisional en el ámbito legislativo.

Es una herramienta de consulta típica de las democracias directas y participativas, en las que los ciudadanos se ven facultados para ejercer libremente su derecho al sufragio, para aprobar o rechazar aquello que se les consulte.

Para alcanzar un acuerdo vinculante alguna de las dos opciones debe alcanzar una mayoría de votos, con participación de una porción representativa del electorado total.

El referéndum puede clasificarse, según su tipo, de la siguiente forma:

1) Por sus efectos puede ser constitutivo, modificativo o abrogativo, es decir, constituyente (para aprobar una constitución) o constitucional (para modificar la Constitución);

2) Por su naturaleza jurídica es obligatorio o facultativo; y,

3) Por su origen es popular, gubernativo o presidencial, parlamentario, estatal y regional.

La institución no se inserta en nuestra tradición constitucional, aunque entidades como la Ciudad de México lo regula en sus ordenamientos locales.

Existen distintos tipo de referendo según su propósito, como pueden ser:

  • Referendo independentista. Aquel que se lleva a cabo para saber si una población desea independizarse de su Estado actual y constituir un territorio político autónomo.
  • Referendo constitucional. Aquel que se lleva a cabo para consultar al soberano respecto de una modificación, derogación o decisión específica respecto a la Constitución Nacional.
  • Referendo legal. Aquel que se realiza para consultar al soberano respecto de una ley o cuerpo de leyes específicos.
  • Referendo revocatorio. Aquel que consulta al pueblo respecto a su deseo de que un mandatario continúe en su cargo por el resto de su período constitucional o lo abandone antes de la fecha estipulada por ley.

Otra clasificación posible de los referendos tiene que ver con su carácter legal dentro de lo contemplado por el marco jurídico vigente:

  • Referendo preceptivo. Aquellos que se llevan a cabo de manera obligatoria de acuerdo a lo establecido en la ley.
  • Referendo facultativo. Aquellos referendos eventuales que son convocatoria de un órgano específico del Estado.
  • Referendo consultivo. Los que se llevan a cabo para someter a juicio del soberano en una materia, a pesar de no ser vinculantes en absoluto.
  • Referendo decisorio. Cuando la materia decidida es vinculante y se lleva a cabo de manera inmediata.
  • Referendo constitutivo. Cuando se lleva a cabo la consulta para aprobar una decisión o disposición.
  • Plebiscito. Convocatoria al todo de la sociedad para elegir una entre varias opciones respecto a una materia de interés común.

Demás clasificación posible de los referendos tiene que ver con su sentido político y jurídico:

  • Referendo propositivo. Aquel que permite proponer nuevas leyes conforme a la decisión de la mayoría.
  • Referendo aprobatorio. Aquel que le permite al soberano apoyar leyes fruto de iniciativas populares legislativas o de alguna otra naturaleza.
  • Referendo abrogatorio. Aquel que consulta al soberano para derogar leyes vigentes cuya jerarquía sea igual o menor a una nueva ley propuesta.

La figura de los referendos es tremendamente importante para la salud de la democracia y de las repúblicas que se rigen por ella.

La consulta al soberano no sólo legitima decisiones políticas que pudiesen resultar arriesgadas o cuestionables, sino que también mantiene vivo el espíritu democrático de la participación ciudadana, ya que las decisiones tomadas en altas cúpulas del Estado son refrendadas con el pueblo sin distinción de clases sociales o impedimentos distintos a los establecidos en la Carta Magna respecto al derecho al voto.
Si bien la existencia de consultas populares (no electorales) es un claro síntoma de salud democrática, ya que se consulta la voz de las mayorías, también es cierto que su figura ha sido aprovechada por gobiernos poco democráticos para legitimarse a sí mismos en el poder mediante consultas fraudulentas, coercitivas o de franqueza cuestionable, torciendo el espíritu de la consulta.

No todo puede someterse, sin embargo, a consulta popular. Ningún referendo puede contravenir principios elementales de la convivencia democrática, como son los Derechos Humanos, por ejemplo.

No puede justificarse en una consulta una decisión ilegal, si bien le otorga una legitimidad democrática a la misma, ni se puede romper las reglas establecidas en la Constitución, sin antes consultar al soberano respecto a la modificación de la misma que, después, permita una nueva consulta específica.

Otra forma de denominar al referendo es el término plebiscito, si bien pueden existir discrepancias técnicas respecto a la nomenclatura legal.
El plebiscito, para algunos, es un pronunciamiento sobre la política oficial. Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras.

Según constitucionalistas el procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los secretarios, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.

El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución.

Paolo Biscaretti Di Ruffia precisa:

A pesar de que la doctrina y la legislación frecuentemente usan indistintamente los términos de referendo y plebiscito, este último […] debería más precisamente referirse a una manifestación del cuerpo electoral no actuada en relación a un acto normativo (como el referendo), sino más bien respecto a un simple hecho o suceso, concerniente a la estructura del Estado o de su gobierno […].

 

Arturo Ismael Ibarra Dávalos. Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán y la sociedad civil Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo. Es Secretario General del Foro Política y Sociedad.

Correo electrónico de contacto arturoismaelibarradavalos@hotmail.com

 

 

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