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Turnan a Gobernación y Puntos Constitucionales comunicación del Ayuntamiento de Tepalcatepec

STAFF/@michangoonga

El documento señala que el Cabildo convino no otorgar la licencia solicitada por Guillermo Valencia Reyes, alcalde de aquella municipalidad.

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada la Comunicación mediante la cual el Ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, informa que con fecha 14 de febrero de 2014, el Cabildo convino no otorgar la licencia solicitada por Guillermo Valencia Reyes, alcalde de aquella municipalidad y que presentara documento fechado del 13 de febrero del mismo año, en el que solicita licencia para ausentarse de su cargo hasta por un plazo de 60 días, por lo que una vez analizado y discutido el oficio, se acordó  negarle dicho permiso.Turnan a Gobernación y Puntos Constitucionales comunicación del Ayuntamiento de Tepalcatepec

Lo anterior toda vez que no es posible otorgar la licencia debido a que Valencia Reyes debió haber solicitado la licencia en el año 2013, cita la comunicación, además de que envía el documento en mención desde la capital del Estado y no fue expedida en este municipio donde se encuentra establecido el Ayuntamiento Municipal, agregando que fue recibida por una persona ajena a esta administración en la Ciudad de Apatzingán y posteriormente entregada a la Secretaría de la Oficina de la Presidencia y no por este Cabildo.

Asimismo, los integrantes del Ayuntamiento expresaron en su comunicación que la Tesorería Municipal es la única facultada por Ley para ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio fiscal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, pero que ésta no tiene control ni manejo de los recursos públicos municipales debido que desde el día 06 de agosto del 2013 a la fecha, quien los maneja es Guillermo Valencia Reyes, agregando que además de lo asentado, este  Cabildo no autoriza el cambio de cuentas del Ayuntamiento ni designa como Titular a Ma. Candelaria Sánchez Vega en virtud de que ya no cuenta con carácter legal reconocido por el Cabildo.

En otro punto del orden del día, el Pleno del Congreso del Estado quedó debidamente enterado de la comunicación presentada por los diputados presidentes de las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a través de la cual remiten los informes trimestrales del Ejercicio Fiscal 2013, de las operaciones practicadas por la Auditoría Superior de Michoacán.

Los citados informes  remitidos por la Auditoría Superior de Michoacán mediante oficios: ASM/0886/2013 de fecha 29 de abril de 2013; ASM/1159/2013 de fecha 29 de julio 2013; ASM/1916/2013 y oficio S/N de fecha 29 de enero de 2014, con fundamento en los artículos 82 fracción VIII y 87 fracción IX de la Ley  Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.

A la Presidencia de la Mesa Directiva fueron remitidos también los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Haciendas Públicas Municipales y de la Hacienda Estatal, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2012, presentados por la Auditoría Superior de Michoacán para conocimiento y turno correspondiente al Pleno.

Para la integración de este Informe, la Auditoría Superior de Michoacán realizó las revisiones, análisis y evaluaciones que se consideraron pertinentes sobre las cifras, datos y conceptos contenidos en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, cita el documento.

Asimismo, señala que se verificó, con base en pruebas selectivas la evidencia que respalda las transacciones realizadas y la información que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros, atendiendo a lo establecido en los Acuerdos, Lineamientos y disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); al Código Fiscal de la Federación; a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; a la Ley de Coordinación Fiscal; a la Constitución Política del Estado y conforme lo disponen los demás ordenamientos y normas aplicables a la materia, evaluando las bases contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los Resultados de la Gestión Financiera y la incidencia de esas operaciones en la Hacienda Pública Estatal, las variaciones presupuestales y la presentación de la información.

Para estudio y análisis fue turnado a las comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y  a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

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