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#Michoacán Hoteleros Tendrán Plazo De 1 Año Para Autoclasificarse

STAFF/@michangoonga

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La Secretaría de Turismo en el Estado, a través de su Titular Liliana López Buenrostro, informa que, el pasado 13 de los corrientes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Clasificación Hotelera.

Los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje tendrán como plazo un año para autoclasificarse, a partir de la publicación de los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante apuntar que, el Sistema de Clasificación Hotelera (SCH), de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo (LGT) y su Reglamento, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal debe establecer y es de cumplimiento obligatorio para los prestadores de servicios turísticos de hospedaje (PSTH) de nuestro país.

Aunado a la obligatoriedad que establecen las Normas en comento, el SCH tiene como principales objetivos: ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país, así como informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos la vocaciones y la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera. El trámite del Sistema de Clasificación es totalmente gratuito.

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El diseño del Sistema tiene su origen en el estudio denominado “Análisis de mejores prácticas y generación de una metodología para la clasificación hotelera en México”, realizado por la SECTUR en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto de Competitividad Turística, asociaciones y agrupaciones de hoteleros. Dicho estudio consideró las mejores prácticas en sistemas de clasificación de las 10 economías más importantes, según la Organización Mundial de Turismo (OMT), en materia de ingresos turísticos y número de visitantes (Alemania, Brasil, Canadá, China, España, Estado Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Turquía).

Por otro lado, de acuerdo al numeral octavo de los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje podrá elegir la opción “sin categoría” con la cual tendrá por acreditado el cumplimiento de su obligación, sin la necesidad de realizar el cuestionario que le asignaría las estrellas correspondientes.

Aunado a lo anterior, el Sistema de Clasificación Hotelera se fortaleció a partir de las áreas de oportunidad identificadas mediante la implementación de 178 pruebas piloto realizadas en 13 entidades federativas, así como con el análisis y alineación al estudio denominado “Hotel Classification Systems: Recurrence of Criteria in 4 and 5 Star Hotels” de la OMT, basado en la experiencia de 30 destinos turísticos europeos, entre los que destacan España, Francia, Italia, Polonia, Reino Unido y Suecia; así como de 6 destinos globales: Alemania, Australia, Estados Unidos de América, India, Portugal y Sudáfrica.

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Así mismo, de acuerdo al numeral décimo segundo de los lineamentos, los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje que hayan elegido la opción “sin categoría”, no podrán ostentarse con estrellas, su incumplimiento será sujeto de sanción; lo anterior por considerar que no cumplen con las características y requisitos exigidos de acuerdo a su clasificación.

Es importante destacar que, los principales beneficios del Sistema de Clasificación Hotelera son para el turista, ya que le da certidumbre de la calidad de los servicios y el tipo de infraestructura que tiene el hotel donde estará hospedado y, para los hoteles ya que, su información puede compararse de manera realista con los hoteles que comparten ubicación y grupo meta, entre otros.

Para realizar su autoevaluación en el Sistema de Clasificación Hotelera, los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje que hayan realizado mejoras en su establecimiento para incrementar su categoría, podrán realizar nuevamente su autoevaluación, en un plazo de 3 meses contados a partir de haber recibido, por correo electrónico, la notificación de su categoría.

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En caso de que los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje deseen incorporar a su Certificado de Inscripción al Registro Nacional de Turismo la categoría obtenida, éstos podrán solicitarlo a la Secretaría de Turismo, de acuerdo a los procedimientos del Registro.

Finalmente, es importante comentar que si los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje tienen alguna duda al respecto, pueden canalizarlas a través del correo electrónico clasificacionhotelera@sectur.gob.mx y/o a través del número telefónico (55) 30 03 16 00 ext. 4417 o 4418.

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